por el cual se aprueba el Acuerdo número 083 de 1987 (enero 16), dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar

Rango Decreto
Publicación 1987-03-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2346 de 1971 y 2069 de 1984.

decreta:

Artículo 1° Apruébese en todas sus partes el Acuerdo número 083 de 1987 (enero 16), dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar, por el cual se establece su estructura orgánica y se determinan las funciones de sus dependencias, cuyo texto completo es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 083 DE 1987

(enero 16)

Por el cual se establece la estructura orgánica de la Industria Militar y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva de la Industria Militar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

acuerda:

Capítulo I

De la estructura orgánica.

Artículo 1° La estructura orgánica de la Industria Militar será la siguiente:

2.2.1. Oficina Jurídica.

2.5.1. División de Personal.

2.5.1.1. Sección de Sanidad

2.5.2. División de Capacitación y Bienestar.

2.5.3. División de Seguridad Industrial.

2.5.3.1. Sección de Seguridad Física.

2.6.1. División de Servicios Generales.

2.6.1.1. Sección de Suministros.

2.6.1.2. Sección de Construcciones.

2.6.1.3. Sección de Transportes.

2.6.2. División de Adquisiciones.

2.6.3. División de Comercio Exterior.

2.6.3.1. Sección de Importaciones y Exportaciones.

2.6.3.2. Sección Embarcaduría Costa Pacífica.

2.6.3.3. Sección Embarcaduría Costa Atlántica.

2.7.1. Oficina de Investigación de Mercados.

2.7.2. División de Almacenes Comerciales.

2.7.3. División de Productos Industriales.

2.7.4. División de Productos Militares.

2.8.1. División de Contabilidad.

2.8.1.1. Sección de Contabilidad General.

2.8.1.2. Sección de Contabilidad de Costos.

2.8.2. División de Presupuestos.

2.8.3. División de Tesorería.

2.8.3.1. Sección de Cobranzas.

2.8.3.2. Sección de Liquidaciones.

2.9.1. División de Desarrollo Tecnológico.

2.9.2. División de Desarrollo de Proyectos.

2.9.3. Fábrica de Armas y Municiones "General José María Córdova".

2.9.4. Fábrica de Explosivos "Antonio Ricaurte".

2.9.5. Fábrica de Productos Metal-mecánicos "Santa Bárbara".

Parágrafo 1° La organización interna de las fábricas será la siguiente:

Dirección de Fábrica.

Oficina de Programación.

Sección de Seguridad Industrial.

División de Relaciones Industriales.

División Administrativa.

Sección de Suministros.

Sección de Servicios Generales.

Sección de Finanzas.

División Técnica.

División de Control de Calidad.

División de Producción.

Parágrafo 2° La Junta Directiva de la Empresa podrá establecer secciones, plantas, talleres y sus funciones en la Divisiones Técnica, de Control de Calidad y de Producción de las fábricas, teniendo en cuenta el volumen y la especialización de las actividades.

Capítulo II

De las funciones.

Artículo 2° La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones para ellos asignadas en los estatutos de la entidad y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

De la Secretaria General.

Artículo 3° Son funciones de la Secretaria General:

De la Oficina Jurídica.

Artículo 4° Son funciones de la Oficina Jurídica:

De la Oficina de Planeación.

Artículo 5° Son funciones de la Oficina de Planeación:

De la Oficina de Auditoría Interna.

Artículo 6º Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:

De la Oficina de Sistemas.

Artículo 7º Son funciones de la Oficina de Sistemas:

De la Sub-Gerencia de Relaciones Industriales.

Artículo 8º Son funciones de la Sub-Gerencia de Relaciones Industriales:

De la División de Personal.

Artículo 9º Son funciones de la División de Personal:

De la Sección de Sanidad.

Artículo 10. Son funciones de la Sección de Sanidad:

De la División de Capacitación y Bienestar.

Artículo 11. Son funciones de la División de Capacitación y Bienestar:

De la División de Seguridad Industrial.

Artículo 12. Son funciones de la División de Seguridad Industrial:

De la Sección de Seguridad Física.

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Seguridad Física:

De la Sub-Gerencia Administrativa.

Artículo 14. Son funciones de la Sub-Gerencia Administrativa:

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