por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante fallo de primera instancia proferido el 15 de diciembre de 2007, por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de la ciudad de Bogotá, se resolvió negar las súplicas de la demanda de reincorporación a planta de personal, instaurada por el señor Pedro Arturo Abril Lotta contra el Ministerio de Comunicaciones;
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "D", con ponencia de Magistrado Sustanciador, doctor Daniel R. Palacios, en fallo del 10 de abril de 2008, revocó la sentencia del 15 de diciembre de 2007, proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de la ciudad de Bogotá y ordenó al Ministerio de Comunicaciones a reintegrar al señor Pedro Arturo Abril Lotta en un cargo de igual o superior categoría y remuneración, en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del retiro;
Que en la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones no hay empleo vacante de igual o superior categoría y remuneración, en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del retiro del Señor Pedro Arturo Abril Lotta, por lo cual se hace necesario modificar la planta de personal, para dar cumplimiento al fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca;
Que el Ministerio de Comunicaciones presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable, a efectos de modificar la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones el siguiente cargo:
| Número de cargos | Denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Uno (1) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 11 |
Artículo 2°. Créase en la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones el siguiente cargo:
| Número de cargos | Denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Uno (1) | Conductor Mecánico | 4103 | 11 |
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1621 del 13 de junio de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Ministra de Comunicaciones,
María del Rosario Guerra de la Espriella.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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