por el cual se modifica la estructura el Ministerio de Minas y Energía
El Ministro de Defensa Nacional delegatario de funciones Presidenciales, autorizado mediante Decreto 4329 de 2011, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Estructura. Modifíquese la estructura del Ministerio de Minas y Energía, la cual quedará así:
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- Despacho del Ministro
- 1.1. Oficina Asesora Jurídica
- 1.2. Oficina de Control Interno
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- Despacho del Viceministro de Minas
- 2.1. Dirección de Minería Empresarial
- 2.2. Dirección de Minería Pequeña y Tradicional
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- Despacho del Viceministro de Energía
- 3.1. Dirección de Hidrocarburos
- 3.2. Dirección de Energía Eléctrica
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- Secretaría General
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- Órganos de Asesoría y Coordinación
- 5.1. Comisión de Personal
- 5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
Artículo 2°. Despacho del Viceministro de Minas. Son funciones del Viceministro de Minas, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y de los planes de acción en materia de minería, y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.
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- Presentar al Ministro propuestas de políticas, planes y estrategias para la promoción y desarrollo de la mediana minería y la minería a gran escala.
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- Presentar al Ministro propuestas de políticas, planes y estrategias para el desarrollo de la pequeña minería.
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- Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el subsector de minas.
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- Revisar los informes periódicos u ocasionales relacionados con el subsector de minas que las distintas dependencias del Ministerio y fas entidades adscritas o vinculadas a este deben rendir al Ministro y presentar las recomendaciones a que haya lugar.
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- Revisar la evolución del sector minero y proponer políticas y acciones para su crecimiento.
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- Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector energético.
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- Asistir al Ministro en las gestiones internacionales del Ministerio.
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- Las demás que le sean asignadas, acorde a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 3°. Dirección de Minería Empresarial. Son funciones de la Dirección de Minería Empresarial las siguientes:
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- Asesorar al Viceministro en la formulación y desarrollo de la política nacional sobre el aprovechamiento de los recursos mineros para la mediana y gran minería.
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- Proponer al Viceministro mecanismos para la coordinación e implementación del Plan Nacional de Desarrollo Minero en su componente de mediana y gran minería.
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- Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de mediana y gran minería, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional.
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- Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados.
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- Proyectar los reglamentos técnicos sobre la exploración, explotación, beneficio y transporte de minerales de la mediana y gran minería.
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- Identificar con las entidades del gobierno del orden nacional y regional la problemática de los proyectos de la mediana y gran minería.
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- Coordinar con los diferentes Ministerios y entidades gubernamentales la solución a los problemas de los proyectos de la mediana y gran minería.
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- Coordinar acciones con las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y regional, requeridas por el sector de mediana y gran minería en cuanto a la logística de transporte de minerales y capacidad portuaria.
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- Asesorar al Ministro y al Viceministro en la formulación y desarrollo de la política de promoción de la mediana y la gran minería.
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- Formular y ejecutar los proyectos de inversión necesarios para implementar la política correspondiente al crecimiento del subsector de mediana y gran minería.
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- Elaborar y proponer insumos para la formulación y desarrollo de una política con el sector Defensa, para garantizar seguridad en las áreas de los proyectos de mediana y gran minería.
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- Diseñar y proponer al Viceministro mecanismos para la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de actividades relacionadas con la mediana y gran minería.
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- Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en la proyección de las normas sobre temas propios de esta Dirección.
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- Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación de políticas sobre seguridad minera e higiene de mediana y gran minería.
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- Implementar programas y acciones para que la mediana y gran minería apoyen el desarrollo de la pequeña minería.
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- Las demás que se le asignen.
Artículo 4°. Dirección de Minería Pequeña y Tradicional. Son funciones de la Dirección de Minería Pequeña y Tradicional las siguientes:
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- Elaborar y proponer al Viceministro los lineamientos que apoyen la formulación y desarrollo de la política nacional para el aprovechamiento de los recursos mineros por parte de la pequeña minería.
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- Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de la pequeña minería, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional.
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- Asesorar al Ministro y al Viceministro en la coordinación e implementación del Plan Nacional de Desarrollo Minero en su componente de pequeña minería.
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- Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados.
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- Elaborar, proponer y presentar al Viceministro iniciativas que apoyen la formulación y desarrollo de la política de fomento, asociatividad, cooperativismo y formalización empresarial de la pequeña minería.
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- Proyectar los reglamentos técnicos sobre la exploración, explotación, beneficio y transporte de minerales de la pequeña minería.
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- Identificar con las entidades del gobierno del orden nacional y regional la problemática de los proyectos de la pequeña minería.
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- Coordinar con los diferentes Ministerios y entidades gubernamentales la solución a los problemas de los proyectos de la pequeña minería.
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- Coordinar las acciones requeridas por el sector de la pequeña minería en cuanto a logística de transporte de minerales y capacidad portuaria con las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y regional.
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- Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación y desarrollo de una política con el sector Defensa, para garantizar la seguridad en las áreas de los proyectos de pequeña minería.
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- Diseñar y proponer al Viceministro mecanismos para la celebración de convenios, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de actividades relacionadas con la pequeña minería.
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- Formular y ejecutar los proyectos de inversión necesarios para implementar la política correspondiente al crecimiento del subsector de la pequeña minería.
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- Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados.
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- Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica, en la proyección de las normas sobre temas propios de esta Dirección.
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- Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación de programas y políticas para la legalización y desarrollo de la minería tradicional.
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- Asesorar al Ministro y al Viceministro en la formulación e implementación de políticas y estrategias para la diferenciación entre la minería informal y la minería ilegal.
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- Coordinar acciones con entidades de la rama ejecutiva para el control de la explotación ilícita de minerales.
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- Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional, SENA y Universidades los programas de formación y capacitación laboral de pequeños mineros.
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- Elaborar y proponer al Viceministro insumos que apoyen la formulación de políticas y acciones sobre seguridad minera e higiene de la pequeña minería.
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- Las demás que se le asignen.
Artículo 5°. Despacho del Viceministro de Energía. Son funciones del Viceministro de Energía las siguientes:
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- Asesorar al Ministro en la formulación de la política en materia de energía, hidrocarburos y biocombustibles.
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- Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector energético.
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- Asesorar al Ministro en el análisis y evaluación de la regulación energética.
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- Asesorar al Ministro en la preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector energético, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional.
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- Asesorar al Ministro en la expedición de los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, comercialización y exportación de hidrocarburos y biocombustibles.
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- Asesorar al Ministro en la determinación de precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.
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- Asesorar al Ministro en la expedición de los reglamentos en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
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- Asesorar al Ministro en la expedición de los planes de expansión de generación y transmisión de energía eléctrica.
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- Asesorar al Ministro en la adopción de la política en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos.
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- Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con las actividades del subsector energético.
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- Representar al Ministro o asistir como su delegado, en las asambleas, juntas, consejos u otros cuerpos colegiados.
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- Revisar los informes periódicos u ocasionales relacionados con el sector energético que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a este deben rendir al Ministro y presentar las recomendaciones a que haya lugar.
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- Asistir al Ministro en las gestiones internacionales del Ministerio.
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- Presentar al Ministro propuestas de política en materia de subsidios y contribuciones del sector de energía e hidrocarburos, así como de la administración de los fondos relacionados.
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- Proponer al Ministro los reglamentos técnicos relacionados con la seguridad y uso racional en los procesos e instalaciones de energía e hidrocarburos.
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- Presentar al Ministro propuestas de política y planes para la masificación del servicio público domiciliario de energía y gas combustible.
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- Asesorar al Ministro en el establecimiento de áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de energía eléctrica y gas combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.
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- Coordinar la expedición de conceptos de estabilidad jurídica y zonas francas, relacionadas con el sector de energía e hidrocarburos.
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- Estudiar mecanismos para promover los proyectos de Uso Racional de Energía (URE), presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los lineamientos del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales (PROURE).
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- Promover el uso de energías no convencionales dentro del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía no Convencionales.
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 6°. Dirección de Hidrocarburos. Son funciones de la Dirección de Hidrocarburos las siguientes:
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- Elaborar y proponer al Viceministro los lineamientos que apoyen la formulación de la política en materia de hidrocarburos, gas y biocombustibles.
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- Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de hidrocarburos, gas y biocombustibles, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional.
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- Proyectar los reglamentos técnicos para la exploración, explotación, producción, transporte, refinación, distribución, procesamiento, comercialización y exportación de hidrocarburos, gas y biocombustibles.
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- Preparar los documentos técnicos que servirán como soporte para la determinación de precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.
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- Expedir la regulación para el transporte de crudos por oleoductos.
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- Hacer seguimiento a los proyectos y metas del sector en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y los planes sectoriales.
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- Expedir conceptos de estabilidad jurídica y zonas francas, relacionadas con el sector de hidrocarburos.
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- Hacer seguimiento a los Contratos de Estabilidad Jurídica existentes.
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- Gestionar proyectos para la provisión del servicio de gas domiciliario a través del Fondo Especial Cuota de Fomento y el Sistema General de Regalías.
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- Preparar los actos administrativos para la asignación de los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento.
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- Elaborar el presupuesto de subsidios de gas domiciliario, gestionar su distribución y hacer seguimiento a su ejecución.
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- Apoyar técnicamente a las empresas del subsector gas combustible en la solución de conflictos relacionados con los subsidios,
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- Diseñar los mecanismos para la distribución de combustibles en zonas de frontera y asignar los volúmenes máximos a ser comercializados en dichas zonas.
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- Proyectar el Plan de Expansión de la red de poliductos y el Plan de Continuidad para ser aprobados por el Ministro.
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- Efectuar las labores de seguimiento a la aplicación del Plan de Expansión de la red de poliductos y el Plan de Continuidad, y proponer las revisiones y ajustes que se estimen necesarias, con el fin de cumplir con los objetivos y metas propuestas.
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- Aprobar los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular.
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- Administrar el sistema de información de la cadena de distribución de combustibles (SICOM).
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- Señalar las obligaciones y reportes de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, en relación con el sistema de información de la cadena de distribución de combustibles (SICOM).
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- Declarar cumplidos los requisitos de las sociedades extranjeras para la constitución de sucursales en Colombia.
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- Expedir certificados de dedicación exclusiva a las empresas de la industria de hidrocarburos que lo requieran.
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- Dirigir lo relacionado con las liquidaciones al impuesto de transporte de petróleo y gas.
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- Supervisar las concesiones de áreas de servicio exclusivo de gas natural.
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- Las demás funciones que se le asignen.
Artículo 7°. Dirección de Energía Eléctrica. Son funciones de la Dirección de Energía Eléctrica las siguientes:
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- Elaborar y proponer al Viceministro los lineamientos que apoyen la formulación de la política en materia de energía eléctrica.}
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- Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del subsector de energía eléctrica, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional.
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- Proyectar los reglamentos técnicos del subsector de energía eléctrica.
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- Analizar y proponer al Viceministro los criterios de viabilidad de los proyectos del subsector de energía eléctrica para la asignación de recursos presupuestales.
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- Hacer seguimiento a los proyectos y metas del subsector en concordancia con los planes generales de desarrollo y los planes sectoriales.
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