Por el cual se fija una suma anual para gastos de material de la Administración subalterna de Hacienda nacional i oficina telegráfica en Ambalema

Rango Decreto
Publicación 1874-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Teniendo presente lo manifestado por el Administrador i Telegrafista de Ambalema, en despacho de 2 de los corrientes, en que espone que es insuficiente la cantidad aplicada para local i escritorio de las oficinas que están a su cargo,

decreta :

Art 1.º Asígnase para gastos de material de la Administración subalterna i oficina telegráfica de Ambalema la suma de ciento veintiséis pesos ( $ 126) anuales.

Parágrafo. El gasto de que se trata es imputable asi: $ 76 para local, al Presupuesto del año económico en curso, Departamento de Correos, capitulo 8.º, telégrafo (material), artículo 2.º; i $ 50 para escritorio, al capítulo 2.º, Administraciones principales i subalternas de Hacienda [material], artículo 2.º, parágrafo 12.

Dado en Bogotá, a 7 de octubre de 1874.

S.PÉREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despacho de Guerra i Marina,

Nicolas Esguerra.

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