Por el cual se fija una suma anual para gastos de material de la Administración subalterna de Hacienda nacional i oficina telegráfica en Ambalema
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Teniendo presente lo manifestado por el Administrador i Telegrafista de Ambalema, en despacho de 2 de los corrientes, en que espone que es insuficiente la cantidad aplicada para local i escritorio de las oficinas que están a su cargo,
decreta :
Art 1.º Asígnase para gastos de material de la Administración subalterna i oficina telegráfica de Ambalema la suma de ciento veintiséis pesos ( $ 126) anuales.
Parágrafo. El gasto de que se trata es imputable asi: $ 76 para local, al Presupuesto del año económico en curso, Departamento de Correos, capitulo 8.º, telégrafo (material), artículo 2.º; i $ 50 para escritorio, al capítulo 2.º, Administraciones principales i subalternas de Hacienda [material], artículo 2.º, parágrafo 12.
Dado en Bogotá, a 7 de octubre de 1874.
S.PÉREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despacho de Guerra i Marina,
Nicolas Esguerra.
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