Por el cual se declara rescindido el contrato celebrado con el señor Roberto Augusto Joy para la construcción del ferrocarril de Paturia
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el artículo 19 del contrato sobre construccion del ferrocarril de Paturia por el cual el señor Joy se obligó a depositar dentro de seis meses contados desde la fecha de la ratificacion del contrato por el Gobierno de Santander, en el Banco de Inglaterra o en el de Bogotá, la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) en seguridad del cumplimiento de dicho contrato, el cual artículo termina su primera parte así : " En caso de que Joy no consigne esta suma dentro del término fijado, el contrato quedará rescindido."
Vista la lei XXI de 5 de octubre de 1874, espedida por la Asamblea lejislativa del Estado soberano de Santander, por la cual se aceptaron i ratificaron las estipulaciones del citado contrato ; i
considerando :
Que hasta hoi no hai constancia de que el señor Joy haya cumplido con la obligacion espresada en el artículo 19 ya citado,
decreta :
Artículo único. Queda rescindido el contrato de 27 de junio de 1874, celebrado con el señor Roberto Augusto Joy, sobre construccion de un ferrocarril del lago de Paturia a la ciudad de Piedecuesta.
Comuníquese al Gobierno del Estado de Santander i por su conducto al contratista.
Dado en Bogotá, a 2 de setiembre de 1875.
S. PÉREZ.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, por el de Hacienda i Fomento, ausente en servicio oficial,
Francisco de P. Rueda.
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