Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Política Interior

Rango Decreto
Publicación 1911-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros, en sus sesiones del 3 y 10 del presente mes, á solicitud del Ministerio de Gobierno, resolvió la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, aplicable al pago de la Policía sana, creada para los lazaretos de Agua de Dios y Contratación por Decreto número 414 del presente año, y en vista del expediente que para tal objeto se formó en el expresado Ministerio,

decreta:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito extraordinario por la suma de tres mil doscientos noventa y cuatro pesos ($ 3,294), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de politica interior

Capítulo 6.°

Administración de Lazaretos.

Artículo 8.° A. Para los gastos que ocasione la Policía sana que se necesita para vigilar el aislamiento en los Lazaretos, así:

Agua de Dios. Agua de Dios. Agua de Dios.
1.° Del Comisario Mayor, á $ 40 mensuales, de 1.° de Junio á 30 de Noviembre de 1911 $ 240
2.° De diez agentes de Policía de primera clase, á $ 25 mensuales, en el mismo tiempo 1.500
3.° De cinco agentes de Policía de segunda clase, á $ 18 mensuales, en el mismo tiempo 540
Contratación. Contratación. Contratación.
4.° Del Comisario Mayor, á $ 40 mensuales, en el mismo tiempo 240
5.° De tres agentes de Policía de primera clase, á $ 25 mensuales, en el mismo tiempo 450
6.° De tres agentes de Policía de segunda clase, á $ 18 mensuales, en el mismo tiempo 324
Total $ 3.294
Artículo 2.° Por el Ministerio de Gobierno se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 19 de Mayo de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

Por el Ministro del Tesoro, el Subsecretario,

ricardo HINESTROSA DAZA.

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