Por el cual se señala la manera como debe pagarse el personal y material de la Inspección General de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1916-03-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que según el artículo 5.º de la Ley 76 de 1914, la Inspección General de Correos y Telégrafos es una Oficina que depende directamente del Ministerio de Gobierno;

Que la Caja de la Administración General de Telégrafos ha venido pagando hasta ahora los gastos que ocasiona dicha Oficina; y

Que las partidas asignadas en el Presupuesto para gastos de personal y material del ramo de Telégrafos son insuficientes para atender debidamente a este servicio,

decreta:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro De Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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