Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1943-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que la Ley 107 de 1936 ordena llevar a cabo algunas obras de riego y desecación en diversos lugares del país, para lo cual el Gobierno ha venido financiando fondos extraordinarios en armonía con las autorizaciones dadas en las Leyes 204 y 88 de los años de 1938 y 1940. respectivamente;

Que el artículo 6° de la Ley 110 de 1941 dispone que las obras tendientes a la rectificación del río Medellin serán ejecutadas por el Gobierno, con los dineros del Fondo Nacional de Irrigación y Desecación de que trata la Ley 204 de 1938, ofinanciándolas en cualquiera da las formas previstas por las leyes vigentes sobre la materia, especialmente por la Ley 88 de 1940;

Que en desarrollo de las autorizaciones a que se refieren las leyes antes citadas, el Gobierno, por medio del Decreto número 519 de 1943 (febrero 3), ha fijado el monto de la emisión que puede efectuarse para las obras ordenadas en la Ley 110 de 1941 en la cantidad de $ 200.000.00, en pagarés a cargo del Esta- do, con un plazo no menor de un año, de valor de $ 50.000.00 cada uno, con interés del 4% anual, que se irán expidiendo en la medida que lo demanda la ejecución de dichas obras, habiendo quedado autorizado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir los títulos correspondientes;

Que tanto el Consejo que Ministros como la Junta Nacional de TSmpréstitos, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de estas entidades verificadas en los días 5 y 11 de febrero último repectivamente, lian aprobado y dado su concepto favorable sobre la emisión de los $ 200.000.00

en documentos de deuda pública interna a que se refiere el considerando anterior, y

Que la Contraloría General de la República en oficio número 3830, de fecha 23 de febrero del año en curso, certifica la disponibilidad del nuevo recurso fiscal y que el Gobierno está autorizado para abrir los créditos que se requieran para el cumplimiento de las disposiciones enumeradas anteriormente por el, articulo 3° de la Ley 88 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente representada en pagarés de la clase C Irrigación y Desecación, cuya emisión se halla autorizada de conformidad con las disposiciones del Decreto número 219 de 1943 (febrero 3) ese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Capítulo 106-bis. Artículo 1482-M. Para pagar al Fondo Nacional de Irrigación y Desecación parte del aporte de capital del Estado según las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940 y Decreto número 1053 de 1939, con destino a las obras de canalización del río Medellin, según la Ley 110 de 1941 $ 200.000,00
Artículo 2° Los giros con cargo al crédito abierto en el artículo anterior solamente podrán librarse hasta por la cuantía de los pagarés que se vayan expidiendo.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su lecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El. Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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