Por el cual se fija el día en que debe empezar a regir el nuevo Código Penal

Rango Decreto
Publicación 1891-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

Visto el artículo 911 del Código Penal expedido por el Congreso de la República en sus sesiones ordinarias de 1890 y sancionado el 18 de Octubre del mismo,

DECRETA:

Art. Único. El mencionado Código empezará a regir el día quince de Junio del presente año.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 14 de Mayo de 1891.

CARLOS HOLGUIN.

El Ministro de Justicia,

Luis A. Mesa

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