Por el cual se fija el día en que debe empezar a regir el nuevo Código Penal
El Presidente de la República
Visto el artículo 911 del Código Penal expedido por el Congreso de la República en sus sesiones ordinarias de 1890 y sancionado el 18 de Octubre del mismo,
DECRETA:
Art. Único. El mencionado Código empezará a regir el día quince de Junio del presente año.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 14 de Mayo de 1891.
CARLOS HOLGUIN.
El Ministro de Justicia,
Luis A. Mesa
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