Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1921-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo ii de la Ley 93 de 1920,

decreta:

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Gobierno, capítulo 15-establecimientos de castigo,-artículo 263, la suma de cien mil pesos ($ 100,000), a la siguiente imputación:

Ministerio de Gobierno.

Capítulo 20.

Vigencia Anterior.

Artículo 284. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1920 $ 100,000
Total $ 100,000
Artículo 2.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.

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