Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
- 1° Que el señor Contralor General de la República solicita del honorable Consejo de Ministros la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar un traslado entre las apropiaciones del Departamento de Contraloría; y
- 2° Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 del mes en curso aprobó la siguiente proposición:
"Apruébase el siguiente traslado: del capítulo 65, artículo 517. del mismo capítulo, $ 2,000. Por el Ministerio de Hacienda se elaborará el correspondiente decreto,"
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
CAPITULO 65
Personal y material.
| Del artículo 516. Para pago de arrendamientos de locales para las Auditorias Seccionales | $ | 2,000 | |
|---|---|---|---|
| Al Artículo 517. Para viáticos de los empleados de la Contraloría | 2,000 | ||
| Sumas Iguales | $ | 2,000 | 2,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 11 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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