Por el cual se organiza la Comisión de Aguas de la Zona Bananera

Rango Decreto
Publicación 1939-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones, y especialmente de las facultades que le otorgan los artículos 6° y 17 de la Ley 1a de 1937,

DECRETA:

ARTICULO 1° La actual Comisión de Estudios Hidrológicos de la Zona Bananera, a partir de la fecha del presente Decreto se denominará: Comisión de Aguas de la Zona Bananera, y tendrá la siguiente organización, personal y asignaciones mensuales:

Jefatura:

Un Ingeniero Jefe con $ 400,00; un Asesor Jurídico con $ 300,00; un Contador Almacenista con $ 150,00.

Estudios Hidrológicos:

Un Ingeniero encargado de los estudios hidrológicos del sector de Ríofrío con $ 270,00, un Ingeniero encargado de los estudios hidrológicos en el sector de Sevilla, con $ 270.00; un Ingeniero encargado de los estudios hidrológicos en el sector de Aracataca con $ 270,00; un Ingeniero de trazado con $ 270,00; dos Ingenieros Ayudantes con asignaciones de $ 220,00 cada uno; un Dibujante con $ 170,00.

ARTICULO 2° Serán funciones del Ingeniero Jefe, la coordinación de los trabajos de los Ingenieros de sector, la elaboración de los programas que éstos deben realizar, la dirección inmediata de la comisión de trazado, la revisión de sus trabajos y la elaboración de proyectos y conclusiones, debiendo informar mensualmente al Ministerio sobre la marcha general de los trabajos.

Serán funciones del Asesor Jurídico, fuera de las que por medio de Resolución fije el Ministerio de la Economía Nacional, las determinadas por el artículo 18 del Decreto 178 de 1933, las cuales se declaran incorporadas en el presente; estudios de todas las cuestiones jurídicas que se presenten a la Comisión de Aguas de la Zona Bananera el cumplimiento de su misión, y la elaboración de proyectos de reglamento y de todas las medidas encaminadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1a de 1937.

Los Ingenieros de sector tendrán a su cargo los estudios meteorológicos, agrológicos y de reparto de aguas en cada una de las zonas asignadas conforme a los programas que elabora al efecto el Ingeniero Jefe.

El Ingeniero de trazado tendrá a su cargo todos los trabajos topográficos para trazar los canales tanto de irrigación, como de avenamiento que sean necesarios y demás trabajos de esta índole que le fije el Ingeniero Jefe o le ordene el Ministerio en desarrollo de comisiones especiales.

ARTICULO 3° Para servir algunos de los cargos anteriores, hácense los siguientes nombramientos: Ingeniero Jefe, doctor Gonzalo Acosta Sarmiento; Asesor Jurídico, doctor Cristóbal García; Ingeniero de Trazado, doctor Luis E. Collazos; Ingenieros Ayudantes de Trazado, doctores Enrique Lucio G. y Eduardo Caicedo; Ingeniero del sector de Ríofrío doctor Leopoldo Ribón; Ingeniero del sector de Aracataca, doctor Marcel Negret D., y Contador Almacenista, señor Santiago Hernández Díaz Granados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 23 de febrero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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