Por el cual se reorganizan algunas dependencias del Ministerio de Fomento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales, en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1958, previo concepto del Consejo de Ministros, y
CONSIDERANDO
que al Ministerio de Fomento le han sido asignadas nuevas funciones en virtud de algunas disposiciones legales, como la vigilancia de las calidades de los productos, el estudio de las industrias de ensamble y el control de las prácticas restrictivas del comercio,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, se suprime la División de Economía del Ministerio de Fomento, y se reemplaza por la División de Producción Nacional, que será la dependencia encargada de proyector los programas a largo plazo del Ministerio sobre promoción industrial, y de vigilar la situación de los mercados nacionales, lista División tendrá cinco (5) secciones: la de Inversiones Extranjeras; la de Mercados y Precios; la de Investigaciones Industriales; la de Normas y Calidades, y la de Comercio Exterior.
Contará además con las actuales secciones de tarifas de energía eléctrica y control turístico.
La División de Producción Nacional estará a cargo de un (1) Director, quien contará con mía asignación mensual de $ 2.500.00. El despacho del Director tendrá una Secretaria Mecanotaquígrafa cuyo sueldo será de $ 600.00.
Artículo 2° La Sección de Inversiones Extranjeras deberá encargarse de la elaboración de estudios para fomento de inversiones, del análisis y registro de las inversiones extranjeras que se realicen, y tendencia de las mismas. Suministro y elaboración de estudios con destino a los interesados, con análisis de posibilidades, régimen tributario, competencia, estudio de mercados, disposiciones aduaneras, régimen laboral, etc.
Esta sección tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| 1 Jefe de Inversiones Extranjeras | $ | 2.200.00 |
|---|---|---|
| 1 Asesor de Inversiones Extranjeras | 1.500.00 | |
| 1 Secretaria Mecanotaquigrafa | 450.00 |
Artículo 3° La Sección de Mercados y Precios, tendrá a su cargo el control de precios de los artículos de primera necesidad, así como la vigilancia sobre los monopolios y demás prácticas restrictivas del comercio.
Contará con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| 1 Jefe de Mercados y Precios | $ | 2.200.00 |
|---|---|---|
| 1 Secretaria Mecanotaquigrafa | 450.00 | |
| 1 Asesor de Mercados y Precios, Economista | 1.500.00 | |
| 1 Asesor de Mercados y Precios, Economista | 1.500.00 | |
| 1 Asesor de Mercados y Precios, Economista | 1.500.00 |
Artículo 4° La Sección de Investigaciones Industriales deberá adelantar los estudios relacionados con el movimiento y desarrollo industrial del país, elaborar estudios y análisis de las necesidades de la industria y orientar el desarrollo de la misma.
Tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| 1 Jefe de Investigaciones Industriales | $ | 2.200.00 |
|---|---|---|
| 1 Secretaria Mecanotaquigrafa | 450.00 | |
| 1 Asesor de Investigaciones Industriales | 1.500.00 | |
| 1 Asesor de Investigaciones Industriales | 1.500.00 | |
| 1 Asesor de Investigaciones Industriales | 1.500.00 |
Artículo 5° Lo Sección de Normas y Calidades estará asesorada por la Junta Central de Normas. Estudiará y fijará las bases para establecer las normas sobre calidades, pesas y medidas de los productos de la industria nacional.
Tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| 1 Jefe de Normas y Calidades | $ | 2.200.00 |
|---|---|---|
| 1 Secretaria Mecanotaquigrafa | 450.00 | |
| 1 Subjefe de la Sección | $ | 2.000.00 |
| 1 Asesor Técnico | 1.800.000 | |
| 1 Asesor Técnico | 1.800.00 |
Artículo 6° La Sección de Comercio Exterior tendrá a su cargo el análisis, movimiento y tendencia de las importaciones y exportaciones, lo mismo que la tramitación de los contratos que se originen con base en la Ley 1a de 1959. Adelantará las gestiones necesarias para promoción y fomento de las exportaciones menores.
Tendrá el siguiente personal y asignaciones:
| 1 Jefe de Comercio exterior | $ | 2.200.00 |
|---|---|---|
| 1 Secretaria Mecanotaquigrafa | 150.00 | |
| 1 Asesor de Comercio Exterior Economista | 1.500.00 |
Artículo 7° La División Jurídica será la dependencia asesora del Ministerio en todos los asuntos jurídicos y contará con una Sección de Cámaras de Comercio.
Son funciones de esta oficina: emitir los conceptos jurídicos que le sean solicitados por el Ministro, el Secretario General el Director Ejecutivo y los directores de las Divisiones. Atondar la tramitación de los recursos, consultas, etc., referentes al control de precios y arrendamientos, conforme a las disposiciones vigentes. Estudiar y tramitar los contratos que se celebren. Preparar los proyectos de decretos y resoluciones que le sean solicitados. Estudiar la situación legal de aquellas sociedades organizadas o domiciliadas en el Exterior, que pretendan establecer negocios en Colombia, y que de acuerdo con disposiciones legales deben someterse a la revisión del Ministerio. En general todas aquellas funciones de carácter jurídico no adscritas a otras dependencias y necesarias para las actividades y organización del Ministerio.
La División Jurídica tendrá, además del personal con que cuenta en la actualidad, un (1) Director con una asignación mensual de $ 2.200.00.
Artículo 8° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Fomento,
Rodrigo Llorente Martínez
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