por el cual se modifica temporalmente el arancel para la leche establecido en el Decreto 4341 de 2004
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar temporalmente el artículo 1° del Decreto 4341 de 2004 en el sentido de establecer un arancel de 50% para la importación de Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante clasificadas por la partida arancelaria 04.02.
Artículo 2°. El presente Decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, la Preferencia Arancelaria Regional, PAR-ALADI y en los Acuerdos Comerciales suscritos con México y Chile.
Artículo 3°. El arancel establecido en el artículo 1° no se aplicará a las importaciones de leche de la partida arancelaria 04.02 que se hubieren embarcado hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 4°. Este Decreto rige durante seis (6) meses, contados a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Viceministro encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Juan Ricardo Ortega López.
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