Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia en curso
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de la atribucion determinada en el artículo 1,328 del Código Fiscal, y
CONSIDERANDO :
Que en el actual Presupuesto de Gastos no ha sido apropiada cantidad alguna con el objeto de auxiliar á la Junta de Sanidad del Estado soberano de Cundinamarca para atender á la asistencia y curacion de los que sean atacados por la viruela,
DECRETA:
Artículo único. Ábrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1881 á 1882 un crédito suplemental por la cantidad de ($10,000), que figurará en el Departamento de Beneficiencia y Recompensas.
Capítulo 22. Artículo 55.
Sométase el presente decreto á consideracion del Congreso para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.
Dado en Bogotá, á 26 de Agosto de 1882.
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Relaciones Exteriores encargado del Despacho de Gobierno,
J. M. Quijano W.
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