por el cual se delegan ciertas facultades al Inspector General de las Salinas marítimas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales.
decreta:
Artículo único. Delégase, por una sola vez, al Inspector General de las Salinas marítimas, la facultad de reorganizar, en lo referente al personal, la Administración de las salinas de su dependencia, pudiendo hacer reducciones de sueldo, si lo estimare conveniente, y la de nombrar los empleados respectivos. De toda providencia que adopte, en uso de las facultades que se le delegan, dará el Inspector inmediata cuenta al Ministerio de Hacienda, para que sea sometida a la consideración del Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1915.
jose vicente concha
El Ministro de Hacienda,
daniel j. REYES
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