Por el cual se fija imputación a algunos gastos

Rango Decreto
Publicación 1932-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que esta investido por las Leyes 99 y 119 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° Los gastos de material de las Aduanas de la República y de sus dependencias, causados en 1931, y que no han podido legalizarse por insuficiencia de las apropiaciones respectivas, se imputarán al capítulo 23, articulo 265, del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.
Artículo 2° La leyenda del artículo 273, capítulo 26, del Presupuesto vigente, quedara así: "para los gastos que demanden los impuestos de papel sellado, timbre nacional y de consumo.
Artículo 3° Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para devolver a la Intendencia de San Andrés y Providencia la cantidad de dinero de su propiedad que fue rescatada en Nicaragua, previa deducción de los gastos que el Gobierno Nacional hizo con tal fin. Esa devolución se imputará al capítulo 32, articulo 315, del Presupuesto vigente.
Artículo 4° Los honorarios devengados en años anteriores por los miembros de la Junta Consultiva del Ministerio de Hacienda, se pagarán en el presente año con imputación al capítulo 31, articulo 308, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 11 de marzo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

esteban JARAMILLO.

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