Por los cuales se aprueban unos Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1980-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 8 de 1980 enero 31 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 3 DE 1980

(enero 31)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que, tomada del Fondo Nacional del Café, entregue bajo fideicomiso al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero que administra el Banco Cafetero, la suma de $ 150.000.000.00 moneda corriente, a fin de que éste otorgue, en las modalidades y condiciones que se señalan en el presente Acuerdo, créditos a los damnificados de zonas cafeteras por los movimientos sísmicos sucedidos a finales de 1979.
Artículo segundo. El Banco Cafetero manejará y mantendrá los recursos de que trata el artículo anterior en una cuenta especial del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, y rendirá cuenta de ellos a la División Financiera de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
Artículo tercero. El Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero podrá otorgar créditos así:

En cada caso el Banco Cafetero calificará las garantías que deberán respaldar los créditos, con facultad para aceptarlas o rechazarlas;

Parágrafo 1° En el otorgamiento de los créditos deberá dársele prioridad a la reparación de los daños sufridos por los productores de café y los servicios comunitarios de salud y educación.

Parágrafo 2° Les créditos que se otorguen para el evento previsto en el literal e) deberán ser previamente aprobados por el Subcomité Ejecutivo de la Federación.

Artículo cuarto. Los beneficiarios de los créditos deberán ser seleccionados y presentados al Banco Cafetero por el respectivo Comité Departamento de Cafeteros.
Artículo quinto. Los recursos de que trata el artículo .primero del presente Acuerdo, se distribuirán $ 130.000.000.00 entre los Departamentos de Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle, en proporción a la participación de cada uno de ellos en la producción nacional de café; $ 5.000.000.00 para el Departamento del Cauca; $ 5.000.000.00 Para el Departamento de Santander, con destino a la reparación y/o reconstrucción de las viviendas de los damnificados por la avenida del río en El Playón; el saldo de $ 20.000.000.00 al Departamento de Nariño, por ser éste el que registró mayor número y cuantía de damnificados.

Parágrafo. La Gerencia de la Federación enviará al Banco Cafetero una relación de los daños en cada Departamento, según inventario hecho por los Comités Departamentales.

En caso de que la participación de un Departamento, fijada en función de su participación en la producción nacional de café, exceda al monto de los daños registrados en sus zonas cafeteras, el exceso se aplicará a cubrir los daños insolutos en otros Departamentos proporcionalmente a la participación de cada uno en dicha producción.

Artículo sexto. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los treinta y un (31) días del mes de enero de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente,

(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario,

(Fdo.) José .Femando Jaramillo H.

Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de febrero de 1980.

JULIO CESAR TURBA Y AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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