por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraidos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi

Rango Decreto
Publicación 1994-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en las Leyes 6º de 1971, 45 de 1981 y 7º de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de Colombia, por Ley 45 de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo del 12 de agosto de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi, que sustituyó el Tratado de Montevideo de 1960, que instituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, Alalc;

Que de conformidad con el Tratado de Montevideo de 1980 y la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de la Aladi, los Gobiernos de Colombia y Argentina celebraron el Acuerdo de Complementación Económica número 11;

Que los Gobiernos de Colombia y Argentina acordaron la renegociación del citado Acuerdo de Complementación Económica número 11;

Que procede la aplicación de los compromisos contenidos en la renegociación del Acuerdo de Complementación Económica número 11,

DECRETA:

Artículo 1º La importación de los siguientes productos, originarios yprovenientes de Argentina, pagarán los gravámenes arancelarios que resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada producto:

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