por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 66 de la Ley 4ª de 1913, 56 del Decreto-ley 1792 de 2000, 36 del Decreto-ley 1799 de 2000, 39 y 54 de la Ley 836 de 2003,
DECRETA:
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°. Objeto y alcance. El presente decreto tiene por objeto regular el otorgamiento, promoción y uso de las condecoraciones militares; establecer su clasificación, precedencia y características generales, así como las circunstancias por las cuales se pierde el derecho a usarlas.
Artículo 2°. Propósito. El propósito que se persigue al conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares, es el de honrar públicamente a sus integrantes y personal ajeno a ellas, que se destaquen por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción, virtudes militares y profesionales de carácter excepcional; consagración al estudio y a la investigación en beneficio de las instituciones militares y en servicios extraordinarios al conjunto de estas o a cualquiera de sus componentes.
Artículo 3°. Imposición y uso. Las condecoraciones militares se impondrán por el Gobierno Nacional o autoridad que en cada caso se indique, de acuerdo con las normas de este Decreto o disposiciones de creación, y en concordancia con el Reglamento de Protocolo y Ceremonial Militar. Su uso se regulará por las disposiciones vigentes sobre uniformes para cada una de las Fuerzas.
Parágrafo. No se impondrán Condecoraciones Militares en Ceremonias sin la previa expedición del acto administrativo que la confiera.
Artículo 4°. Personal al cual pueden conferirse. Las condecoraciones militares podrán conferirse a los miembros activos y retirados de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, autoridades civiles y eclesiásticas tanto nacionales como extranjeras, unidades militares, entidades públicas o privadas, servidores públicos y a particulares, en la categoría que corresponda a cada jerarquía, dignidad, posición, acto o merecimiento, de acuerdo con lo estipulado para cada evento en este decreto.
Artículo 5°. Valor Intrínseco. Dentro de la escala de premios y distinciones, las condecoraciones ocupan el más alto lugar. Es indispensable por lo tanto, que los Comandantes estudien a fondo las solicitudes que les corresponda tramitar, con el fin de no desvirtuar, ni demeritar el alto honor que se consagra en ellas y garantizar su destino en quien las merezca plenamente.
TÍTULO II
DE LAS CONDECORACIONES
CAPÍTULO I
Clasificación, precedencia y características generales
Artículo 6°. Clasificación de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares se clasifican y denominan de la siguiente forma:
- a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción o en orden público:
-
- Orden Militar de "San Mateo".
-
- Medalla Servicios en "Guerra Internacional".
-
- Medalla Militar "Al Valor".
-
- Medalla Militar 'Herido en Acción".
-
- Medalla Servicios Distinguidos en "Orden Público".
-
- Medalla Militar "Campaña del Sur".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales".
- b) Por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional:
-
- Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño".
-
- Orden del Mérito Militar "José María Córdova".
-
- Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla".
-
- Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico".
-
- Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid".
-
- Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando".
- c) Por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar:
-
- Ministerio de Defensa Nacional
- a) Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional;
- b) Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar.
-
- Comando General Fuerzas Militares.
- a) Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia";
- b) Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra";
- c) Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva";
- d) Medalla Militar "General José Hilario López Valdés".
-
- Ejército Nacional.
- a) Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes";
- b) Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General Jose María Córdova";
- c) Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio";
- d) Medalla "Batalla de Ayacucho";
- e) Medalla "San Jorge";
- f) Medalla "Santa Bárbara";
- g) Medalla "Torre de Castilla";
- h) Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano";
- i) Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander";
- j) Medalla "Guardia Presidencial";
- k) Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera";
1) Medalla" Escuela de Lanceros";
- m) Medalla "San Gabriel";
- n) Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá";
ñ) Medalla Militar "San Miguel Arcángel";
- o) Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido";
- p) Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla";
- q) Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria";
- r) Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación";
- s) Medalla Centenario "Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Alzate".
4) Armada Nacional.
- a) Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional;
- b) Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla";
- c) Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Suboficiales";
- d) Medalla Servicios distinguidos a la "Fuerza de Superficie";
- e) Medalla Servicios distinguidos a la "Infantería de Marina";
- f) Medalla Servicios distinguidos a la "Fuerza Submarina";
- g) Medalla Servicios distinguidos a la "Aviación Naval";
- h) Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo de Guardacostas";
- i) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina;
- j) Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono";
- k) Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima";
1) Medalla de Servicios Distinguidos a la "Ingeniería Naval";
- m) Medalla Servicios Distinguidos a la "Inteligencia Naval".
-
- Fuerza Aérea.
- a) Medalla "Marco Fidel Suárez";
- b) Medalla "Águila de Gules";
- c) Medalla Servicios Distinguidos a la "Seguridad y Defensa de Bases Aéreas";
- d) Medalla Servicios Distinguidos a la "Inteligencia Aérea";
- e) Medalla Servicios Distinguidos a la "Defensa Aérea y Navegación Aérea";
- f) Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo Logístico y Administrativo";
- g) Medalla Ciencia y Tecnología.
- d) Medalla por Tiempo de Servicio. (40, 35, 30, 25, 20 y 15 años).
- e) Por Mérito Académico.
-
- Medalla Militar "Francisco José de Caldas".
-
- Medalla "Cadete José María Rosillo".
-
- Medalla "Alumno Distinguido.
-
- Medalla Alumno Distinguido de la "Escuela Naval de Suboficiales".
-
- Medalla a la virtud "Capitán José Edmundo Sandoval".
- f) Por Mérito Deportivo.
-
- Medalla Deportiva de la Fuerza Pública.
Artículo 7°. Precedencia de las condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente:
-
- Orden Militar de "San Mateo".
-
- Orden de "Boyacá".
-
- Orden de "San Carlos".
-
- Medalla Servicios en "Guerra Internacional".
-
- Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño".
-
- Orden del Mérito Militar "José María Córdova".
-
- Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla".
-
- Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico".
-
- Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid".
-
- Orden "Estrella de la Policía".
-
- Orden Militar "13 de junio".
-
- Medalla Militar "Al Valor".
-
- Medalla Militar "Herido en Acción".
-
- Medalla Servicios Distinguidos en "Orden Público".
-
- Orden "Cruz al Mérito Policial".
-
- Orden al Mérito "Coronel Guillermo Fergusson".
-
- Medalla Militar "Francisco José de Caldas".
-
- Medalla por "Tiempo de Servicio" (40; 35; 30; 25; 20; 15).
-
- Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia".
-
- Medalla Militar "Campaña del Sur".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales".
-
- Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando".
-
- Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional".
-
- Medalla "Marco Fidel Suárez".
-
- Medalla "Batalla de Ayacucho".
-
- Medalla "San Jorge".
-
- Medalla "Santa Bárbara".
-
- Medalla "Torre de Castilla".
-
- Medalla "San Gabriel".
-
- Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander".
-
- Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano".
-
- Medalla Militar "San Miguel Arcángel".
-
- Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación".
-
- Medalla Centenario "Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Alzate".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Aviación Naval".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval".
-
- Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono".
-
- Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima".
-
- Medalla "Águila de Gules".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos al 'Cuerpo Logístico y Administrativo'".
-
- Medalla "Ciencia y Tecnología".
-
- Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar".
-
- Medalla "Orden por la Libertad Personal".
-
- Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra".
-
- Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva"
-
- Medalla Militar "General José Hilario López Valdés".
-
- Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes".
-
- Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova".
-
- Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla".
-
- Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria".
-
- Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina".
-
- Medalla "Escuela de Lanceros".
-
- Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio"
-
- Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla".
-
- Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido".
-
- Medalla "Guardia Presidencial".
-
- Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera".
-
- Medalla "Cadete José María Rosillo".
-
- Medalla "Alumno Distinguido".
-
- Medalla "Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales".
-
- Medalla a la virtud "Capitán José Edmundo Sandoval".
-
- Medalla "Deportiva de la Fuerza Pública".
Artículo 8°. Características Generales. Las joyas de las condecoraciones y medallas militares serán del material, colores, forma y dimensiones establecidos para cada una en particular en el presente decreto.
Las veneras para condecoraciones y medallas serán metálicas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de la cinta de la correspondiente condecoración. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita en cada caso, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la venera de acuerdo con la categoría.
CAPÍTULO II
Requisitos generales para el otorgamiento y fechas de imposición
Artículo 9°. Requisitos. Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las Condecoraciones militares son:
- a) Para oficiales y suboficiales:
-
- Que durante los tres (3) últimos años hayan sido clasificados en lista uno (1), dos (2) o tres (3).
-
- Que durante los tres últimos años no hayan sido objeto de sanción disciplinaria.
-
- Cinco (5) años de tiempo de Servicio como Oficial o Suboficial.
- b) Para soldados e Infantes de Marina:
-
- Que no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias durante su tiempo de servicio militar obligatorio o en los últimos tres (3) años de servicio.
-
- Que se hayan distinguido entre sus compañeros por haber observado excelente conducta y sobresaliente espíritu militar en el cumplimiento de sus deberes.
-
- Que tengan un tiempo mínimo de un (1) año de servicio militar o cinco (5) años de Servicio como Soldado Profesional.
- c) Para los servidores públicos del Sector Defensa.
-
- Que haya sobresalido en forma excepcional en el desempeño de su cargo.
-
- Que durante los tres (3) últimos años no haya sido objeto de sanción disciplinaria y obtener como mínimo un nivel de evaluación que le permita continuar en la Institución.
-
- Que tengan mínimo cinco (5) años de servicio.
- d) Para instituciones de derecho público, privado y particulares.
-
- Que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares y/o Ministerio de Defensa Nacional.
-
- Que reúnan condiciones morales, éticas, profesionales y personales ejemplares.
-
- Que por su posición y méritos se hayan hecho acreedores a esta gracia.
- e) Para todos.
-
- Que durante los tres (3) últimos años no hayan sido condecorados ni promovidos con órdenes por virtudes militares, salvo cuando la orden es conferida por otra fuerza.
-
- Que en los últimos tres (3) años no haya sido condenado por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, por autoridad administrativa o disciplinaria.
-
- Que no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones en los últimos tres (3) años.
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