por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

Rango Decreto
Publicación 2010-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 66 de la Ley 4ª de 1913, 56 del Decreto-ley 1792 de 2000, 36 del Decreto-ley 1799 de 2000, 39 y 54 de la Ley 836 de 2003,

DECRETA:

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°. Objeto y alcance. El presente decreto tiene por objeto regular el otorgamiento, promoción y uso de las condecoraciones militares; establecer su clasificación, precedencia y características generales, así como las circunstancias por las cuales se pierde el derecho a usarlas.
Artículo 2°. Propósito. El propósito que se persigue al conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares, es el de honrar públicamente a sus integrantes y personal ajeno a ellas, que se destaquen por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción, virtudes militares y profesionales de carácter excepcional; consagración al estudio y a la investigación en beneficio de las instituciones militares y en servicios extraordinarios al conjunto de estas o a cualquiera de sus componentes.
Artículo 3°. Imposición y uso. Las condecoraciones militares se impondrán por el Gobierno Nacional o autoridad que en cada caso se indique, de acuerdo con las normas de este Decreto o disposiciones de creación, y en concordancia con el Reglamento de Protocolo y Ceremonial Militar. Su uso se regulará por las disposiciones vigentes sobre uniformes para cada una de las Fuerzas.

Parágrafo. No se impondrán Condecoraciones Militares en Ceremonias sin la previa expedición del acto administrativo que la confiera.

Artículo 4°. Personal al cual pueden conferirse. Las condecoraciones militares podrán conferirse a los miembros activos y retirados de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, autoridades civiles y eclesiásticas tanto nacionales como extranjeras, unidades militares, entidades públicas o privadas, servidores públicos y a particulares, en la categoría que corresponda a cada jerarquía, dignidad, posición, acto o merecimiento, de acuerdo con lo estipulado para cada evento en este decreto.
Artículo 5°. Valor Intrínseco. Dentro de la escala de premios y distinciones, las condecoraciones ocupan el más alto lugar. Es indispensable por lo tanto, que los Comandantes estudien a fondo las solicitudes que les corresponda tramitar, con el fin de no desvirtuar, ni demeritar el alto honor que se consagra en ellas y garantizar su destino en quien las merezca plenamente.

TÍTULO II

DE LAS CONDECORACIONES

CAPÍTULO I

Clasificación, precedencia y características generales

Artículo 6°. Clasificación de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares se clasifican y denominan de la siguiente forma:

1) Medalla" Escuela de Lanceros";

ñ) Medalla Militar "San Miguel Arcángel";

4) Armada Nacional.

1) Medalla de Servicios Distinguidos a la "Ingeniería Naval";

Artículo 7°. Precedencia de las condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente:
Artículo 8°. Características Generales. Las joyas de las condecoraciones y medallas militares serán del material, colores, forma y dimensiones establecidos para cada una en particular en el presente decreto.

Las veneras para condecoraciones y medallas serán metálicas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de la cinta de la correspondiente condecoración. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita en cada caso, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la venera de acuerdo con la categoría.

CAPÍTULO II

Requisitos generales para el otorgamiento y fechas de imposición

Artículo 9°. Requisitos. Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las Condecoraciones militares son:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.