por el cual se reglamentan los artículos 18 y 33 transitorio del Decreto-ley 780 de 2005

Rango Decreto
Publicación 2006-12-13
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

CAPITULO I

Conformación de la Comisión de Personal

Artículo 1º. La Comisión de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE, estará conformada por un representante designado por el Director de la Entidad, quien deberá tener la calidad de empleado de libre nombramiento y remoción; por el Jefe del Area de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario; y por un representante de los empleados de carrera; todos con voz y voto.

El representante de los empleados de carrera y su suplente serán elegidos por votación directa de los empleados de carrera del DAPRE para un período de dos (2) años, conforme con el procedimiento que se establece en el presente decreto.

Artículo 2º. Quienes aspiren a ser representantes de los empleados de carrera en la Comisión de Personal deberán acreditar los siguientes requisitos:

CAPITULO II

Procedimiento para la elección de los representantes de los empleados de carrera en la Comisión de Personal

Artículo 3º. Para la elección del representante de los empleados de carrera y su suplente en la Comisión de Personal del DAPRE, el Director de la Entidad convocará, mediante resolución, a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha de la realización de las mismas, convocatoria que contendrá, por lo menos, la siguiente información:
Artículo 4º. La convocatoria a elecciones será divulgada a través del correo electrónico institucional y de las carteleras de fácil acceso a los empleados de la entidad.
Artículo 5º. Las inscripciones de los aspirantes se hará por fórmula que incluya los nombres y apellidos del principal y de su suplente, mediante solicitud escrita que contenga, además, la siguiente información:
Artículo 6º. Las solicitudes de inscripción deben presentarse personalmente ante el Jefe del Area de Recursos Humanos o ante quien haga sus veces, empleado que certificará el cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos y su calidad de candidatos inscritos.
Artículo 7º. Las inscripciones se efectuarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria.

Con un mínimo de dos (2) fórmulas inscritas las votaciones se efectuarán en los términos de la convocatoria.

Si dentro del plazo fijado en la convocatoria no se inscriben, por lo menos, dos (2) fórmulas de candidatos, dicho término se prorrogará en diez (10) días calendario, caso en el cual el Director de la Entidad, por acto similar al de la convocatoria y publicado de igual manera que esta, modificará los plazos de cada una de las etapas del proceso electoral.

Si al vencimiento del nuevo plazo para las inscripciones solamente resultare inscrita una fórmula, procederá la elección y serán proclamados como representante y suplente los integrantes de esta, cualquiera que sea la votación por ellos obtenida.

Si una vez vencido el plazo inicial de inscripción y el de su prórroga no se lograre la inscripción de fórmula alguna, el Director de la Entidad efectuará la respectiva designación.

Artículo 8º. El Jefe del Area de Recursos Humanos o quien haga sus veces, en los dos (2) días siguientes al vencimiento del término previsto para las inscripciones, divulgará a través del correo electrónico institucional, la lista de las fórmulas inscritas.
Artículo 9º. La elección será vigilada por tres (3) jurados y tres (3) suplentes por cada mesa de votación, designados por el Jefe del Area de Recursos Humanos o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de divulgación de las listas de candidatos inscritos.

Los jurados actuarán como P residente, Vicepresidente y Vocal, según se determine en la designación.

La designación de los jurados se comunicará a través de medio electrónico o por escrito con la siguiente información:

Artículo 10. Son funciones de los jurados de votación las siguientes:
Artículo 11. El Jefe del Area de Recursos Humanos o quien haga sus veces publicará, durante los dos (2) días anteriores a la fecha de las elecciones, la lista general de los electores con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa en la que les corresponderá votar.

Los jurados de votación sufragarán en la mesa en donde ejerzan su función.

Parágrafo. El voto será secreto y el derecho a elegir no podrá ser objeto de delegación ni el elector podrá hacerse representar para sufragar.

Artículo 12. Las votaciones se efectuarán en un solo día y se abrirán y se cerrarán en las horas previstas en la convocatoria.
Artículo 13. Para los escrutinios parciales, los jurados de votación procederán de la siguiente manera:
Artículo 14. El escrutinio general se realizará públicamente el día hábil siguiente al de la votación, en el lugar y hora señalados en la convocatoria, por una Comisión Escrutadora integrada por el Director de la Entidad o su delegado y por dos empleados de carrera designados de común acuerdo por los candidatos que participaron en las elecciones. Como Secretario actuará el Jefe del Area de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

La Comisión escrutará con base en los resultados de las actas de escrutinio.

Artículo 15. Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podrán formular, por escrito, reclamaciones sustentadas, las cuales deben ser resueltas de inmediato por la Comisión Escrutadora. Seguidamente esta declarará la elección de los representantes. De todo lo anterior se levantará un acta, la cual será publicada en el correo electrónico institucional.
Artículo 16. Cuando se inscriba más de una fórmula, se declararán elegidos como representantes, principal y suplente, a quienes hagan parte de aquella que obtenga el mayor número de votos. Si el número de votos a favor de dos o más fórmulas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte conforme con el mecanismo que establezca el Director de la Entidad o su delegado en la Comisión Escrutadora.
Artículo 17. Las faltas temporales del representante de los empleados en la Comisión de Personal serán llenadas por el suplente. En caso de falta absoluta del representante principal, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del período.

Parágrafo. En caso de falta absoluta de los representantes de los empleados, principal y suplente, el Director de la Entidad convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la que se tenga conocimiento de dicha situación.

Artículo 18. En la primera sesión, la Comisión de Personal expedirá el reglamento de funcionamiento.
Artículo 19. Transitorio. La convocatoria para la primeraelección del representante de los empleados en la Comisión de Personal se efectuará dentro de los quince (15) días siguientes a la promulgación del presente decreto y en ella podrán participar como candidatos y electores los empleados del DAPRE que ejerzan empleos de carrera.
Artículo 20. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Bernardo Moreno Villegas.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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