Por los cuales se hacen unas distribuciones en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.200.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesitan ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.
Que tales distribuciones deben ser originadas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo cual sólo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto.
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 1.200.000.00 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, con destino a Programas de emergencia sanitaria en el Departamento del Atlántico y Asistencia Social en el Distrito Especial de Bogotá.
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustadas a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en él Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33834 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 4.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 22 de marzo de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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