Por el cual se crea en la Tesorería general una Sección de Bienes desamortizados

Rango Decreto
Publicación 1878-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando :

1.° Que el archivo de la desamortizacion está en completo desórden ;

2.° Que en ese archivo existen la historia de la importante operacion de la desamortizacion de bienes de manos muertas i los comprobantes del derecho de propiedad individual de todos los actuales propietarios de tales bienes, que representan ya un valor de muchos millones de pesos, i los comprobantes de la redencion de cuantiosos capitales que ántes gravaban con hipotecas un número mui considerable de fincas raices en todos los Estados ;

3.° Que la conservacion i buen órden de ese archivo es indispensable para dar luz en lo futuro sobre la estension i naturaleza de los derechos de propiedad, sobre los bienes espresados i de las propiedades limítrofes con ellos ;

4.° Que aumentado, como ha sido, el sueldo del Cajero de la Tesorería, no hai necesidad de establecer el ausiliar del Cajero, autorizado por la lei de Presupuesto en curso ;

5.° Que tampoco hai necesidad de decretar en un mismo año los dos aumentos autorizados al sueldo del primer Tenedor de libros de la Tesorería jeneral en la lei de créditos adicionales al servicio de 1877 a 1878, i en la lei de Presupuestos de 1878 a 1879,

decreta :

Art. 1.° Establécese en la Tesorería jeneral de la Union i con dependencia de esta oficina, una Seccion especialmente encargada del cuidado del archivo de Bienes desamortizados, compuesta de un Oficial, Jefe, un Escribiente i un Portero-escribiente, con los sueldos de novecientos sesenta pesos ($ 960) anuales, cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) anuales i doscientos cuarenta pesos ($ 240) anuales, respectivamente.
Art. 2.° Son funciones de esta oficina :

1.ª Arreglar el archivo de Bienes desamortizados por Estados, por años i por negociados distintos, i formar de los documentos en él contenidos un índice alfabético por Estados de la Union.

2.ª Dar los informes que le pidan la Tesorería jeneral de la Union i las demas oficinas nacionales sobre los documentos que existen en el archivo.

3.ª Dar las copias de los mismos documentos que le ordene el Tesorero jeneral.

4.ª Formar relaciones de las fincas que deban rematarse en cada uno de los Estados, i de los capitales de censos que aparezcan sin redimir.

5.ª Preparar con su informe i los antecedentes respectivos la resolucion de los negocios sobre Bienes desamortizados que cursen en el Despacho de la Tesorería jeneral.

6.ª Llevar libros ausiliares de estadística de los remates de Bienes desamortizados i redencion de censos, i del producto de estas operaciones, tanto en dinero como en billetes i bonos flotantes.

Art. 3.° Dése cuenta al Congreso próximo de este decreto, solicitando una lei que dé carácter permanente a esta oficina i dé autenticidad legal a las copias que por ella se espidan.

Dado en Bogotá, a 16 de setiembre de 1878.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Salvador Camacho Roldan.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.