Por el cual se reduce el servicio de correos nacionales
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo
En uso de sus facultades legales, en vista de la mala situación del Tesoro y en obedecimiento al propósito que tiene el Gobierno de introducir economías las más posibles en todos los Ramos del servicio público,
DECRETA:
Artículo único. Desde el día 1º de Mayo próximo venidero, los correos nacionales de correspondencia de todas las líneas de la República, serán quincenales, excepto la del Atlántico, que tendrá tres cada mes; y los de encomiendas serán mensuales en todas las líneas.
Parágrafo. El Administrador general de Correos Nacionales fijará los itinerarios correspondientes con aprobación de la Dirección general de Correos y Telégrafos.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá, á 13 de Abril de 1903
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Gobierno,
ARISTIDES FERNANDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.