Por el cual se aprueba el Acuerdo número 2 de 1940, febrero 22, dictado por la Junta de Obras Publicas de la Intendencia Nacional del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo:
"ACUERDO NUMERO 2 DE 1940
(febrero 22)
por el cual se adiciona el Presupuesto de rentas y gastos vigente.
La Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta,
en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO
Que en el Presupusto Nacional y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1940, en el capitulo 13,
Territorios Nacionales, artículo 103, se apropió la suma de $ 10,000 moneda corriente para gastos de administración de la Intendencia del Meta, habiendo sido ya girada a la Administración de Hacienda de esta ciudad, con relación número 0232-1889 del Ministerio de Gobierno, la suma de $ 1,666.66, correspondiente a los meses de enero y febrero del corriente año;
Que el Ministerio de Educación en telegrama número 20423, del 12 de los corrientes, comunica a este Despacho que por Decreto número 222 se asignaron $ 2,700 moneda corriente como auxilio para restaurantes escolares, y
Que se hace necesario incorporar estas sumas en el Presupuesto de rentas y gastos vigente,
ACUERDA:
Artículo 1° Acrécese el presupuesto de rentas y gastos vigente de la Intendencia Nacional del Meta, con la suma de doce mil setecientos pesos ($ 12,700) moneda corriente.
Articulo 2° La suma de doce mil setecientos pesos ($ 12,700) moneda corriente, de que trata el artículo anterior, se lleva a los signientes artículos del presupuesto:
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Capítulo I
| Al articulo 53. Para restaurantes y granjas | $ 2.700.00 |
|---|---|
| Se adiciona el artículo 55: | |
| Par auxiliar al joven Tulio Augusto Burgos M., hijo de la Intendencia, en sus estudios en Bogotá, en diez meses, febrero a noviembre del presente año, a $ 30 mensuales | 300.00 |
| DEPARTAMENTO DE HACIENDA | DEPARTAMENTO DE HACIENDA |
| Capítulo II | Capítulo II |
| Al artículo 43. Para transporte de licores y envases | 500.00 |
| DEPARTAMENTO DE FOMENTO ECONOMICO | DEPARTAMENTO DE FOMENTO ECONOMICO |
| Capítulo V | Capítulo V |
| Se adiciona el artículo 75, con el parágrafo l°: | |
| Para constituír un fondo especial para el fomento de servicios de turismo | 1.000.00 |
| DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS | DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS |
| Capitulo VI | Capitulo VI |
| Al artículo 80. Para la construcción del carreteable Guayuriba-Acacías e iniciación del puente de Sardinata | 1.000.00 |
| Al artículo 87. Cuya leyenda se adiciona: | |
| Para la construcción y conservación de los caminos Villavicencio-El Calvario-San Juanito | 1.300.00 |
| Al artículo 95. Para compra y montaje de una planta eléctrica en el Corregimiento de Cumaral | 300.00 |
| Al artículo 96. Cuya leyenda se adiciona: | |
| Para compra y montaje de un alternador para la planta eléctrica de Puerto Alfonso López y adquisición de elementos | 800.00 |
| Al artículo 97. Cuya leyenda se adiciona: | |
| Para trasladar la planta de Puerto Alfonso López a Cabuyaro, montarla allí, y compra de un motor | 780.00 |
| Se adiciona el artículo 101, con el parágrafo l°: | |
| Para mejoras y conservación de los edificios escolares | 1.000.00 |
| DEPARTAMENTO DE ALMACEN Y PROVISIONES | DEPARTAMENTO DE ALMACEN Y PROVISIONES |
| Capítulo VII | Capítulo VII |
| Adiciónase el artículo 121, con el parágrafo 1°: | |
| Para compra de alcohol impotable | 100.00 |
| Se adiciona el artículo 128, con los siguientes parágrafos: | |
| Parágrafo 1° Para pagar una máquina trituradora de piedra y una polea diferencial, compradas a crédito en 1939, según contrato | 2.100.00 |
| Parágrafo 2° Para pagar un motor Jhonson de 22HP., comprado a crédito en 1939, según contrato, y para repuestos del mismo | 700.00 |
| DEPARTAMENTO DE VIGENCIAS EXPIRADAS | DEPARTAMENTO DE VIGENCIAS EXPIRADAS |
| Capítulo VIII | Capítulo VIII |
| Se adiciona el artículo 141, con el parágrafo 4°: | |
| Para pagarle a Belisario Ramos el saldo de la construcción de un local de la escuela de varones del Municipio de El Calvario, en el año de 1939 | 120.00 |
| Suma | $ 12.700.00 |
Artículo 3° El presente Acuerdo regirá desde su aprobación por el Organo Ejecutivo.
El Presidente de Obra Públicas,
Gonzalo Combariza M.
El Secretario,
Jorge Rojas Ortega
El suscrito Secretario de la Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta, certifica que el presente Acuerdo sufrió los dos debates reglamentarios durante los días 21 y 22 de los corrientes, y que fue aprobado por unanimidad.
Villavicencio, febrero 22 de 1940.
Jorge Rojas Ortega
Intendencia Nacional del MetanoneVillavicencio, febrero veintitrés de mil novecientos cuarenta.
Publiquese y ejecútese si fuere aprobado por el Organo Ejecutivo.
El Intendente,
Gonzalo Combariza M.
El Secretario General,
Carlos Hugo Estrada
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
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