Por el cual se modifica el artículo 30 del Decreto ejecutivo número 1270 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1941-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 37 de 1931, al asignarles a los Departamentos y Municipios en que se exploten yacimientos petrolíferos una participación en las correspondientes regalías del Estado, les impuso sólo a los primeros la obligación de invertir los dineros provenientes de tal participación en el fomento de la instrucción pública, de la agricultura y de las vías de comunicación.

Que el artículo 30 del Decreto 1270 de 1931, establece no sólo para los Departamentos, sino también para los Municipios la obligación de comprobar que sus respectivas participaciones se destinan a los fines a los fines anteriormente indicados, con los se extiende a las entidades municipales una restricción que la ley impone únicamente a los Departamentos,

decreta:

Artículo 1° Los Municipios en cuyo territorio se exploten yacimientos de petróleo pueden percibir la participación que les está asignada en el artículo 12 de la Ley 37 de 1931, sin necesidad de llenar los requisitos indicados en el artículo 30 del Decreto 1270 de 1931, la cual disposición queda modificada por la presente.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y uno.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Minas y Petróleos,

Juan Pablo MANOTAS

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