Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones Legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno según consta en la nota número 609, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capitulo 18.
| Del artículo 143. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de la Policía Nacional, en el año | $ | 1.500.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 144. Para viáticos y gastos del transporte del personal de la Policía Nacional, en el año | 10.000.00 | |
| Del artículo 147. Para los gastos que demande el servicio de alumbrado y fuerza eléctrica de las dependencias de la Policía Nacional de fuera de la capital de la República, y para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueducto, aseo e higiene, y para materiales y demás gastos de los mismos servicios, incluyendo los materiales necesarios para el servicio de luz y fuerza eléctrica de las dependencias de la ciudad | 500.00 | |
| Del artículo 148. Para la compra de útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de, oficina, y para gastos de conservación y reparación de los mismos | 1.000.00 | |
| Del artículo 149. Para gastos de reparaciones locativas y para los que demande la adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, conforme a los respectivos contratos, incluyendo materiales y jornales, en el año | 500.00 | |
| Del artículo 152. Para dotación de vestuario y equipo, correaje, overoles, blusas, de trabajo y demás gastos de conservación de los mismos, en el año | 3.560.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 17.060.00 |
| Capítulo 10. Al artículo 67 A. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, de conformidad con lo ordenado en el artículo 8° del Decreto número 25 de 1943, en el año | $ | 10.000.00 |
| Al artículo 68-A. Para compra de útiles de escritorio, muebles, enseres de oficina, reparación de los mismos, gastos de aseo e higiene, servicio de acueducto de locales de fuera de la ciudad, arrendamientos, servicio telefónico y otros gastos de los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, en el año | 3.500.00 | |
| Capítulo 18 Al artículo 163-bis. Para la compra de automóviles con destiño a la Oficina de Seguridad del Departamento de Investigación e Identificación de la Policía Nacional | 3.560.00 | |
| Suman los créditos | $ | 17.060.00 |
Artículo 2° El presenta Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministo de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.