Por el cual se organizan unos servicios y se reforman los Decretos números 1440 del 11 de mayo de 1946 y 3615 del 7 de noviembre de 1947
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren el artículo 7° de la Ley 1ª de 1931 y los artículos 5° y 6° de la Ley 98 de 1948, y
CONSIDERANDO
Que hasta el 31 de diciembre funcionó en la ciudad de Pereira un Centro de Higiene por contrato que este Municipio tenía con la Nación:
Que el Municipio de Pereira de acuerdo con el Ministerio de Higiene, convino en no continuar sosteniendo el mencionado contrato y municipalizar algunos de los servicios que se prestaban en cumplimiento del mismos;
Que en la ciudad de Pereira existen problemas de salud pública, especialmente los relacionados con saneamiento del suelo, control de ciertos establecimientos y prevención de enfermedades comunicables, que el Gobierno tiene interés en atender.
Que esta nueva organización está en funcionamiento desde el 1° de enero de 1949,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de enero de 1949 créase en la ciudad de Pereira un Centro de Higiene a cuyo cargo estará el desarrollo del siguiente programa:
- 1º Saneamiento en general que comprende:
- a) Control a expendios de leche y establecimientos especiales;
- b) Vigilancia de hoteles, pensiones y casas de inquilinato;
- c) Control de alimentos, expendios de carnes y plazas de mercado;
- d) Campaña antí-parasitaria y anti-mosquisto (construcción de letrinas, pozos sépticos, drenajes y dedetizaciones.).
- 2º Epidemiología, control y prevención de enfermedades comunicables.
- 3º Tratamientos antí-paludicos, anti-rabíosos y control de enfermos leprosos en vigilancia.
- 4º Expedición de los carnets y patentes de sanidad.
- 5º Control de drogas, estupefacientes, farmacias y ejercicio ilegal de la medicina, odontología; farmacia, veterinaria y enfermería.
Artículo segundo. El Centro de Higiene de Pereira creado por el artículo anterior, tendrá el personal y asignaciones que a continuación se enumeran:
| Mensuales. | ||
|---|---|---|
| Médico Director | $ | 600.00 |
| Médico Auxiliar (medio tiempo) | 300.00 | |
| Secretario-Pagador | 200.00 | |
| Revisor | 200.00 | |
| 3 Inspectores de Alimentos y establecimientos especiales y fumigadores, cada uno a | 180.00 | |
| 4 Inspectores urbanos Petrolizadores, cada uno a | 160.00 | |
| 3 Visitadoras de Higiene Pública, cada una | 140.00 | |
| 3 Inspectores rurales Petrolizadores; cada uno a | 170.00 | |
| Portero | 90.00 | |
| 1 Agente de Policía para citaciones mediante contrato con la Policía Nacional | 130.00 | |
| --- | --- | |
| Gastos de sostenimiento | 1.200.00 |
Parágrafo. Destinase la suma de $ 9.000 como aporte del Ministerio de Higiene para cubrir las cesantías que se hubieren causado por la ejecución del contrato que se reemplaza con el presente Decreto. El Ministerio de Higiene reconocerá por medio de resoluciones, las cesantías correspondientes que se liquidarán en forma proporcional a los aportes del contrato y de acuerdo con las disposiciones legales que rigen sobre la materia. Las diferencias de estas prestaciones serán pagadas por el Municipio.
Artículo tercero. Los gastos que ocasione la ejecución del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 54, artículo 714 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente y al que corresponda estas vigencias posteriores.
Artículo cuarto. El Director del Centro de Higiene será empleado de tiempo completo y actuará ante las autoridades locales, en todo lo relacionado con su ramo. Autorizará los gastos a que hubiere lugar y vigilará el funcionamiento del organismo a su cargo, señalándole los orientaciones adecuadas, de acuerdo con los problemas sobresalientes de la localidad. Será el responsable del funcionamiento técnico y administrativo del Centro de Higiene, y rendirá mensualmente un informe de las labores desarrolladas, a la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública.
Artículo quinto. El Secretario-Pagador será funcionario con fianza y de tiempo completo. Tendrá a su cargo el manejo administrativo del organismo elaborará los presupuestos mensuales que presentará al Director para su firma, antes de ser enviados al Ministerio de Higiene para su aprobación. Manejará los fondos destinados al sostenimiento de los servicios aquí creados y enviará mensualmente copia de las erogaciones efectuadas durante el mes al Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene. Todo pago que efectúe el Secretario-Pagador requiere la autorización previa del Director del Centro.
Artículo sexto. Los sobrantes que se causen de las partidas para sueldos deberán ser reintegrados mensualmente por el Secretario-Pagador a la Tesorería General de la República. No así los sobrantes que se censen de las partidas de sostenimiento y dotación, que podrán ser invertidos por el Director del Centro para ampliación y mejoramiento de los servicios, mediante resoluciones que para su validez requieren la aprobación del Ministerio de Higiene.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. José María BERNAL.-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO.
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