Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1950-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Gobierno).

El Presidente de La República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de febrero del año curso; autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno; según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:

Ministerio de Gobierno Capítulo 4°

Del artículo 27. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil, y de sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación y demás funcionarios del ramo, electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobre sueldo de los Fotoidentificadores, viáticos, pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general y demás gastos de la organización electoral 100.000.00
Capitulo 4°
Al artículo 27 A. Para atender al pago de cuentas pendientes del ramo electoral, correspondientes a servicios prestados en vigencias anteriores 100.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio ANDRADE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO.

Digitó: CC1.014.234.605

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