Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
(Ministerio de Gobierno).
El Presidente de La República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de febrero del año curso; autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno; según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno Capítulo 4°
| Del artículo 27. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil, y de sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación y demás funcionarios del ramo, electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobre sueldo de los Fotoidentificadores, viáticos, pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general y demás gastos de la organización electoral | 100.000.00 |
|---|---|
| Capitulo 4° | |
| Al artículo 27 A. Para atender al pago de cuentas pendientes del ramo electoral, correspondientes a servicios prestados en vigencias anteriores | 100.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio ANDRADE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO.
Digitó: CC1.014.234.605
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