Por el cual se conceden unas exenciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Todas las importaciones destinadas al uso o consumo oficial de Su Eminencia Reverendísimo el señor Cardenal Primado de Colombia, estarán exentas de derechos de aduana e impuestos de consumo.
Artículo segundo. Para uso personal de Su Eminencia Reverendísima se podrá importar cada año, libre de derechos e impuestos, un automóvil; y para el servicio del Palacio Cardenalicio podrá importarse otro cada dos años.
Artículo tercero. La Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará el procedimiento que deba seguirse para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, que regirá desde su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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