Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 226.927.437.00

Rango Decreto
Publicación 1973-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Educación Nacional),

por $ 226.927.437.00.

El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Educación Nacional, ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de varias sumas del Presupuesto de Funcionamiento e inversión de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1º Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 281

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 317.

Educación Media.

Subprograma 7. Institutos de Educación Media Diversificada e Institutos Técnicos Agrícolas.

Transferencias.

203-313-411. Artículo 3202. Institutos Técnicos

Agrícolas, $ 24.694.548.00.

Que se distribuyen así:

Ordinal 1. Buga $ 5.621.055
Ordinal 2. Lorica. 5.284.358
Ordinal 3. Paipa, 5.404.094
Ordinal 4. Pamplona 4.140.171
Ordinal 5. Valsálice 4.244.870
203-313-411. Artículo 3203. Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada, $ 148.126.600.
Que se distribuyen así:
Ordinal 1. INEM Kennedy $ 21.230.905
Ordinal 2. INEM Barranquilla 14.671.133
Ordinal 3. INEM Cali 14.653.427
Ordinal 4, INEM Bucaramanga 12.440.025
Ordinal 5. INEM Medellín 12.064.624
Ordinal 6. INEM Cúcuta 12.218.811
Ordinal 7. INEM Pasto 10.539.957
Ordinal 8. INEM Cartagena 6.659,77
Ordinal 9. INEM Santa Marta 8.343.354
Ordinal 10. INEM Montería 5.529.707
Ordinal 11. INEM Bogotá El Tunal 5.664.900
Ordinal 12. INEM Neiva 2.989.500
Ordinal 13. INEM Popayán 3.055.100
Ordinal 14. INEM Pereira 3.134.010
Ordinal 15. INEM Tunja 3.077.375
Ordinal 16. INEM Villavicencio 3.585.000
Ordinal 17. INEM Ibagué (nuevo) 1.090.000
Ordinal 18. INEM Armenia (nuevo) 1.090.000
Ordinal 19. INEM Manizales (nuevo) 1.090.000
Ordinal 20. Subgerencia Pedagógica Administración INEM 5.000.000

203-313-411. Artículo 8204. Administración y sostenimiento Centros Regionales, $ 7.106.289

Que se distribuyen así:

Ordinal 1. Centro Regional Bogotá. $ 2.060.508
Ordinal 2. Centro Regional Bucaramanga 1.120.584
Ordinal 3. Centro Regional Cali 1.187.456
Ordinal 4. Centro Regional Cartagena 610.284
Ordinal 5. Centro Regional Ibagué 1.065.446
Ordinal 6. Centro Regional Medellín 1.862.011

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 680

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 681.

Construcciones escolares.

Subprograma 4. Construcción y dotación de escuelas urbanas en los Departamentos.

588-312. Artículo 6819. Recursos ordinarios.

Proyecto 3. Administración de Programas de construcción Bogotá y Seccionales. $ 17.000.000

Que se distribuyen así:

1. Seccional Antioquia $1.054.770
2. Seccional Atlántico 723.057
3. Seccional Bolívar 749.680
4. Seccional Boyacá. 683089
5. Seccional Caldas 429.791
6. Seccional Cauca 602.613
7. Seccional Caquetá 654.449
8. Seccional Casanare 398.135
9. Seccional Cesar 477.114
10. Seccional Córdoba 618.467
11. Seccional Cundinamarca 1.235.321
12. Seccional Chocó 418.085
13. Seccional Guajira 440.135
14. Seccional Huila 618.262
15. Seccional Magdalena 433.407.
16. Seccional Meta 1.312.175
17. Seccional Nariño 694.530
18. Seccional Norte de Santander 727.007
19. Seccional Quindío 642.558
20. Seccional Risaralda 403.101
21. Seccional Santander 727.007
22. Seccional Sucre 477.114
23. Seccional Tolima 623.831
24. Seccional Valle 857.225
25. Seccional Arauca 627.669
26. Seccional Putumayo 376.160.
588 312. Artículo 6821. Crédito Externo BIRF.
Proyecto 8. Administración de programas de construcción Bogotá y Seccionales. $ 30.000.000.
Que se distribuyen así:
Servicios personales.
1. Sueldos personal de nómina. $ 12.365.216
2. Gastos de representación 150.000
3. Sueldos personal supernumerario 500.600
4. Remuneración por servicios técnicos 200.000
5. Horas extras 80.000
6. Honorarios 80.000
7. Prima de Navidad 1.030.435
8. Otras primas 780.435
9. Subsidio familiar 50.730
10. Indemnización por vacaciones 105.150
11. Auxilio de transporte 15.000
Gastos generales.
12 Mantenimiento y aseguros 1.911.500
13. Compra de equipo 1.800.000
14. Viáticos y gastos de viaje 2.134,00
15. Servicio de comunicaciones 750.000
16. Servicios públicos 650.000
17. Materiales y suministros 1.857.713
18. Impresos y publicaciones 2.769.386
19. Gastos varios e imprevistos 40.000
Transferencias.
20. Contrataría General de la República 1.700.000
21. Fondo Nacional de Ahorro 1.030.435
Total $ 226.927.437
Artículo 2º El presente rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de marzo de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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