Por los cuales se aprueban unos Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 4 de enero 31 de 1980 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente;
«ACUERDO NUMERO 4 DE 1980
(enero 31)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940 un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros paca el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos ;que no se habían podido prever originalmente, a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Central Cooperativa Cafetera de Mercadeo y Producción, Mercafé, la cual viene cumpliendo una importante tarea en el mercadeo de productos perecederos producidos en zonas cafeteras y en el control del alza del costo de vida en numerosas ciudades y poblaciones cafeteras;
- c) Que la última Asamblea de Accionistas de Mercafé, para atender al desarrollo de sus programas, decretó un aumento de su capital en $ 30.000.000.00, de los cuales corresponde al Vendo Nacional del Café suscribir y pagar $ 6.000.000.00
- d) Que esta capitalización se encuentra prevista en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia en curso y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable a ella,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste, suscriba y pague acciones de la Central Cooperativa Cafetera de Mercadeo y Producción, "Mercafé", por la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda corriente.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D. E., a los treinta y un (31) días del mes de enero de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente,
(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario,
(Fdo.) José .Femando Jaramillo H.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de febrero de 1980.
JULIO CESAR TURBA Y AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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