por el cual se aclara el artículo 2o. del Decreto 2717 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del código de régimen político y municipal,
DECRETA:
Artículo 1º Aclarar el artículo 2º del Decreto 2717 de 1993, en el sentido de precisar que las derogatorias dispuestas en el mismo se refieren exclusivamente a aquellas disposiciones que establecían las condiciones de acceso al mercado colombiano de los productos originarios y provenientes de Chile y por lo tanto, las preferencias otorgadas por Colombia a México contenidas en el artículo 1º del Decreto 2583 de 1988, continúan vigentes.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del, Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor Cadena Clavijo.
El Viceministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,
Juan José Echavarría S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.