por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable;
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable;
Que el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en sesiones del 13 de abril, 6 de julio y 03 de agosto de 2005, como consta en las Actas números 919, 921 y 922 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la supresión de cargos vacantes de su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la planta de personal de empleados públicos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, los siguientes cargos vacantes:
| No. Cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (Uno) | Jefe de Sección | 2075 | 10 |
| 2 (Dos) | Jefe de Sección | 2 075 | 08 |
| 1 (Uno) | Jefe de Sección | 2075 | 06 |
| 1 (Uno) | Técnico Operativo | 4080 | 06 |
| 1 (Uno) | Auxiliar Técnico | 4110 | 06 |
| 4 (Cuatro) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 08 |
| 1 (Uno) | Supervisor | 5105 | 10 |
| 1 (Uno) | Supervisor | 5105 | 07 |
| 2 (Dos) | Secretario | 5140 | 08 |
| 1 (Uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 11 |
Artículo 2º. Suprímanse de la planta de personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares cincuenta y cuatro (54) cargos vacantes de trabajadores oficiales.
Artículo 3º. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el número de trabajadores oficiales al servicio de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares será de hasta veintidós (22).
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 329 de 1992 y 85 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 10 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Camilo Ospina Bernal.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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