Por los cuales se hacen unas distribuciones en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 3.560.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto.
Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 3.560.000.00, apropiada en el Capítulo 281, Programa 319, Artículo 3257 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33834 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 4.
Artículo 2° Sin la previa aprobación del respectivo presupuesto por parte del Ministerio de Educación Nacional, no podrá efectuarse ningún giro de las partidas de que trata el artículo 3257 de 1a Ley 9°- de 1972. En consecuencia, las Arquidiócesis, Diócesis y Parroquias deberán cumplir éste requisito para poder obtener la cancelación de su aporte.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 22 de marzo de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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