Por el cual se suprimen los almacenes para la venta de sal en Cartago y Manizales
considerando:
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- Que el almacen establecido en cartgo ha dado, en los meses de Semptiembre de 1881 á Junio del presenta año, una pérdida de $ 39-20 más el importe de toda la sal vendida que fué de 44,125 kilogramos;
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- Que el Almacen de Manizáles, en el mismo período, ha dado otra pérdida de $ 449-60 en dinero y de 48,366 kilogramos de sal, que fué la expendida;
decreta:
Art. 1.° Los almacenes establecidos en Cartago y Manizalez para el expendio de sal quedarán suprimidos desde el dia en que por los respectivos Almacenistas se reciba el Diario oficial en que se publique el presente decreto (79).
Art. 2.° Las existencias de sal y los útiles y enseres de las Oficinas serán entregados por inventario al Administrador de la Hacienda nacional en el respectivo lugar.
Art. 3.° Los Administradores de Hacienda realizarán las existencias que reciban por medio de remates publicos. La sal se ofrecerá en lotes de 50 hasta 100 kilogramos en uno ó más dias de los de mercado público.
Dado en Bogotá, la 25 de Agosto de 1882.
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Hacienda,
Miguel Samper.
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