Por el cual se fijan unas asignaciones en el Ramo Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que al dictarse el Decreto número 317, de 31 de Marzo último, dejaron de incluirse dos empleados dependientes de la Dirección general de Correos y Telégrafos, que han debido quedar comprendidos en él,
DECRETA:
A contar de la misma fecha de que trata el artículo 1.° del Decreto mencionado, fíjase en doce pesos oro ($ 12) la asignación mensual de la Profesora de Caligrafía de la Escuela de Telegrafía para mujeres, y en treinta pesos ($ 30) la del Ayudante de los Contadores Liquidadores de la Sección 4none, (Administración general de Correos y Telégrafos) de la Dirección general.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Mayo de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
Bonifacio Velez
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