Por el cual se reglamenta la forma para el pago del servicio telefónico

Rango Decreto
Publicación 1909-11-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Desde la fecha del presente Decreto en adelante el pago del servicio de teléfonos de la capital á cargo del Gobierno Nacional, se reconocerá únicamente por medio de cuentas de cobro visadas por la Dirección General de Correos y Telégrafos, sin que ninguna otra Oficina nacional pueda viajar ni cubrir cuentas por este servicio. De la misma manera el Gobierno no reconocerá gasto alguno por Instalación ó servicio de teléfono que no haya sido ordenado por conducto de la Dirección General de Correos y Telégrafos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 9 de Noviembre de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

Ei Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,

bernardo ESCOVAR

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