Por el cual se reglamenta la forma para el pago del servicio telefónico
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Desde la fecha del presente Decreto en adelante el pago del servicio de teléfonos de la capital á cargo del Gobierno Nacional, se reconocerá únicamente por medio de cuentas de cobro visadas por la Dirección General de Correos y Telégrafos, sin que ninguna otra Oficina nacional pueda viajar ni cubrir cuentas por este servicio. De la misma manera el Gobierno no reconocerá gasto alguno por Instalación ó servicio de teléfono que no haya sido ordenado por conducto de la Dirección General de Correos y Telégrafos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 9 de Noviembre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
Ei Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
bernardo ESCOVAR
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