Por el cual se reforma el marcado con el número 211 de 1918, y el artículo 270 del Código Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Los impresos que se despachen por encomiendas del interior pagarán centavo y medio ($0-011/2) por cada cien gramos o fracción más el medio por ciento (1/2 por 100) sobre el valor que se declare. Estas encomiendas no deben pasar de 50 Kilos.
Artículo 2º. Cuando la libranza de una encomienda se extravíe en poder del remitente o destinatario, el interesado solicitará por escrito, y en papel correspondiente, la entrega de la encomienda. La oficina destinataria pedirá informe a la remitente, y procederá como se expresa en el artículo 270 del Código Postal y Telegráfico, pero no hará entrega de la encomienda si el interesado no paga los derechos que debieron cubrirse al introducir la encomienda en la Oficina remitente. Este pago no tendrá recargo alguno.
Artículo 3º. En los términos del presente Decreto quedan, reformados el artículo 3º del Decreto 211 de 1918, el artículo 270 del Código Postal y Telegráfico y derogado el artículo 269 de éste último Código.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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