Por el cual se fijan los sueldos de los empleados de la Alcaldía del Municipio de Uribe, en la Intendencia del Meta

Rango Decreto
Publicación 1922-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primor Designadó, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta que por Decreto ejecutivo número 940, de fecha 2 de agosto de 1921, se restableció en la Intendencia Nacional del Meta el Municipio de Uribe con los empleados en él expresados los cuales no figuran en la Ley de asignaciones civiles, por lo cual hay necesidad de fijar los sueldos de tales empleados dentro de los límites de la partida apropiada en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso, para personal y material de la misma Intendencia,

decreta:

Artículo único. Desde el 1° de marzo del presente año en adelante, los sueldos mensuales de los empleados de la Alcaldía Municipal de Uribe, en la Intendencia Nacional del Meta, serán los siguientes:
El Alcalde $ 60
El Secretario 40
El Inspector de Policía, con residencia en San Juan de Arama 30
El Agente de Policía, Secretario 25

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de abril de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno. Víctor M. SALAZAR.

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