POR EL CUAL SE SEÑALA LA DOTACION DEL PERSONAL DEL CAÑONERO COLOMBIA Y SE CREA EL PUESTO DE COMANDANTE DE LA FLOTILLA FLUVIAL DE GUERRA

Rango Decreto
Publicación 1930-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades especiales que le confiere la Ley 15 de 1929, y oído el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del día diez y seis (16) del mes en curso, la dotación de planta del cañonero Colombia de la flotilla fluvial de guerra, tendrá el siguiente personal y asignaciones
Mensuales. Anuales.
Comandante - Teniente Coronel, con $ 250 3,000
Un Contador primero 200 2,400
Personal auxiliar.
Un Enfermero 50 600
Un Despensero 60 720
Un Armero 50 600
Un Carpintero 60 720
Un Cocinero primero 60 720
Un Cocinero segundo 40 480
Un Peluquero 40 480
Dos Reposteros, cada uno 30 720
Tres Asistentes, cada uno con 20 720
Personal de tripulación. Personal de tripulación. Personal de tripulación.
Un Maquinista primero, con 150 1,800
Un Maquinista segundo, con 100 1,200
Un Piloto primero, con 140 1,680
Un Piloto segundo, con 90 1,080
Un Contramaestre, con 70 840
Dos Ayudantes Aceiteros, cada uno con 48 1,152
Un Timonel, con 45 540
Dos Fogoneros, cada uno con 45 1,080
Cuatro Marineros, cada uno con 40 1,920
Dos Aprendices de piloto, cada, uno con 15 360
Artículo 2° La guarnición militar del cañonero tendrá la siguiente dotación:

Un Teniente artillero.

Un Sargento segundo.

Dos Cabos primeros

Dos Cabos segundos.

Diez y seis soldados.

Este personal será destinado en comisión de las Unidades del Ejército, por períodos de tiempo que fijará el Ministerio de Guerra.

Artículo 3° Créase el puesto de Comandante de la flotilla fluvial de guerra, que será servido por un Oficial del grado de Coronel, con la asignación mensual de trescientos pesos ($ 300).
Artículo 4° Queda en los términos anteriores modificado y adicionado el Decreto número 1901 de 1929, reorgánico del ramo de Guerra.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Guerra,

José Joaquín VILLAMIZAR

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