Sobre compras de oro amonedado
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades de que está investido por razón del estado de sitio en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá, y Putumayo, y
CONSIDERANDO:
Que las necesidades de la defensa nacional hacen indispensable el aumento de las reservas metálicas del país, y que probablemente existen todavía en poder del público cantidades apreciables de monedas de oro que conviene adquirir para el incremento de dichas reservas,
DECRETA:
Artículo 1º. El Banco de la República podrá comprar oro amonedado en las mismas condiciones en que está comprando barras del mismo metal, teniendo en cuenta el peso y ley de las respectivas monedas.
Artículo 2º. Las sanciones establecidas en el Decreto 703 de 1933 no serán aplicables a los que efectúen ventas de las referidas monedas al Banco de la República en el curso del presente año.
Artículo 3º. Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquesey publíquese.
Dado en Fusagasugá a 2 de marzo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
Por el Ministro de Gobierno,
Jorge Soto del Corral,
Secretario autorizado.
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Pedro M. Carreño
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban Jaramillo
EI Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Alfonso Araujo
El Ministro de Industrias,
Francisco José Chaux
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto Pumarejo
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