por el cual se ordena el funcionamiento del Juzgado de Menores de Pasto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 11 del Decreto-ley 1714 de 1936, dispone que en la capital de cada Departamento habrá un Juzgado de Menores, con jurisdicción en el Distrito Judicial correspondiente del Tribunal Superior;
Que según los artículos 30 de la Ley 98 de 1920 y 75 del Decreto-ley 1714 de 1936, él funcionamiento de nuevos Juzgados de Menores estará condicionado al establecimiento y organización de Casas de Corrección o Reformatorios de Menores por cuenta de los Departamentos;
Que el Departamento de Nariño ha establecido el Reformatorio de Menores de Pasto y lo ha organizado conforme a las descripciones de la Ley 15 de 1923 y Decreto 1701 del mismo año,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del primero de febrero de mil novecientos cuarenta y seis (1946), funcionará en la ciudad de Pasto un juzgado de Menores, con jurisdicción en el Distrito Judicial de Pasto y con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Artículo 2°. De conformidad con lo .dispuesto en el Decreto 805 de 1938, adscríbense al Médico Antropólogo del Reformatorio de menores de Pasto las funciones de Médico Psiquiatra de que trata el artículo 14 del Decreto-ley 1714 de 1936.
Artículo 3°. Por Resolución de la Dirección General de Prisiones, se fijará el valor de las raciones para los menores del Reformatorio, con cargo a la partida presupuestal destinaba para los servicios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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