Por el cual se modifican los Decretos números 638 del 20 de marzo de 1951 y corcondantes

Rango Decreto
Publicación 1954-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1°. Del Decreto número 0637 de 1951,

DECRETA:

Artículo primero. Exclúyese de la lista de prohibida importación establecida por el artículo 19 del Decreto número 0038 del 20 de marzo los artículos que se expresan a continuación:

Posición 348. Pieles en bruto.

Denominación. (Frescas, saladas, disecadas, encaladas, piqueladas, etc.).

Artículo segundo. Para efectos de la sanidad animal y de la prevención contra la fiebre aftosa la importación de pieles que autoriza el presente Decreto debe tener el visto bueno del Misterio de Agricultura.
Artículo tercero. Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El. Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

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