Por el cual se dictan medidas tendientes al funcionamiento del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas

Rango Decreto
Publicación 1981-03-23
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la. República de Colombia, en uso de las facultades que le conceden el artículo 120 de la Constitución Política y la Ley, número 24 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1º Créanse los siguientes cargos en el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas:

Despacho del Jefe.

Número 1. Nombre del cargo, Jefe del Departamento Administrativo. Código, 0010. Grado, 09.

Despacho del Secretario General.

Número 1. Nombre del cargo, Secretario General del Departamento Administrativo. Código, 0035. Grado, 03.

Artículo 2º La Planta de Personal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, establecida por el Decreto 1216 de 1977 y demás normas concordantes, será la del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas hasta tanto se adopte la correspondiente del mismo.

Quienes vienen prestando servicios en la Superintendencia Nacional de Cooperativas, con excepción del Superintendente y del Secretario General, continuarán desempeñando los empleos de que son titulares hasta tanto sean removidos de éstos conforme a la ley o incorporados a la Planta de Personal del Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 24 de 1981.

Artículo 3º De conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley 24 de 1981, los gastos que demande el funcionamiento del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se pagarán con cargo al presupuesto de la actual vigencia correspondiente a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, hasta cuando se adopte el presupuesto del nuevo Departamento Administrativo.
Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 24 de febrero de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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