Por el cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario -CERT-, se destinan recursos a los fondos de estabilización de productos agropecuarios de exportación y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 25, de la Constitución Política y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7a de 1991 ,
DECRETA:
Artículo 1º Las exportaciones de productos diferentes de café, petróleo, y sus derivados, que se embarquen a partir del 1º de abril de 1992, tendrán niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario CERT- para las partidas y subpartidas arancelarias que se relacionan a continuación:
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