por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de2008

Rango Decreto
Publicación 2011-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo del 189 de la Constitución Nacional y el artículo 12 de la Ley 1257 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que en la normativa internacional ratificada por Colombia y en el Ordenamiento Jurídico vigente en el país, la temática sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer ha estado presente y la violencia en el trabajo es una de ellas, la cual tiene impactos diferenciados según se ejerza contra sectores en situación de vulnerabilidad como mujeres cabeza de familia, en condición de desplazamiento o víctimas de otro tipo de violencia política, sexual o intrafamiliar.

Que fue así como en el artículo 12 de la Ley 1257 de 2008, se establecieron medidas de sensibilización y prevención en el ámbito laboral, orientadas a señalarle funciones al entonces Ministerio de la Protección Social, relacionadas con (i) la promoción del reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, (ii) la implementación de mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial, (iii) el desarrollo de campañas para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral y (iv) la promoción del ingreso de las mujeres a espacios productivos no tradicionales.

Que de conformidad con el artículo 179 de la Ley 1450 de 2011, corresponde al Gobierno Nacional adoptar una política pública nacional para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, acogiendo para el efecto, las recomendaciones de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos y las obligaciones contenidas en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas Discriminación contra la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Que en aras de propender por la efectiva y eficaz aplicación de las mencionadas normas, se hace necesario definir acciones de Gobierno para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, en coordinación con las entidades o instancias que tienen competencias complementarias con el propósito de garantizar la real protección de los derechos de este grupo poblacional.

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplican a todos empleadores y/o contratantes del sector público o privado, a las Administradoras de Riesgos Profesionales y a la totalidad de las trabajadoras sin distinción de la forma de vinculación laboral y/o forma de trabajo.
Artículo 3°. Acciones. Las acciones para dar cumplimiento al objeto del presente decreto son:

Esta información deberá ser suministrada por las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP- con base en el procedimiento que estas establezcan para el trámite de este tipo de quejas en los términos del numeral 2 del parágrafo del artículo 12 de la Ley 1257 de 2008;

El Ministerio del Trabajo velará por la implementación y cumplimiento de lo establecido en dicho protocolo;

Parágrafo. La Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer como dependencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en el marco de las funciones previstas en el artículo 20 del Decreto 3445 de 2010 asistirá al Ministerio del Trabajo en el diseño del Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres.

La Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer apoyará los procesos de sensibilización y capacitación de acuerdo con sus competencias.

Este Sello de reconocimiento o exaltación, dará al empleador reputación administrativa, con incidencia en aspectos comerciales que le significará ventajas competitivas en los mercados nacionales e internacionales por buenas prácticas laborales.

Parágrafo. Tanto las condiciones para acceder al Sello, como los documentos de acreditación, las vigencias, su ampliación, las condiciones para su mantenimiento, y/o pérdida, harán parte del "Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres".

Artículo 4°. Inspección, Vigilancia y Control. El Ministerio del Trabajo en el marco de sus competencias, generará acciones de inspección, vigilancia y control en cuanto a la vulneración de los derechos laborales de las trabajadoras.
Artículo 5°. Seguimiento. El Comité de Seguimiento y Cumplimiento creado en la Ley 1257 de 2008, también hará seguimiento y monitoreo al cumplimiento de lo previsto en este decreto, así como, a la formulación, definición, acompañamiento y evaluación del Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

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