por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 2009-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que en la sesión 209 del 5 de octubre de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 8711.90.00.00, con el fin de crear una subpartida específica que identifique las bicicletas con motor eléctrico.

DECRETA:

Artículo 1°. Desdoblar la subpartida arancelaria 8711.90.00.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
Código Descripción Gravamen
8711.90.00 - Los demás:
8711.90.00.10 -- Bicicletas con motor eléctrico 20%
8711.90.00.90 -- Los demás 20%
Artículo 2°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

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