Por el cual se centralizan los pagos del servicio público en la Tesorería general

Rango Decreto
Publicación 1886-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

Vista la "resolución sobre pagos" dictada por el Despacho del Tesoro el 5 de Marzo último, que fue publicada en el número 6,612 del Diario Oficial, y

Considerando:

Que para consultar la unidad en las cuentas del servicio del Tesoro es necesario dictar reglas generales que sirvan de norma a las oficinas recaudadoras de las rentas públicas y a las pagadoras de los gastos de la Administración,

Decreta:

Art. 1°. Centralizanse en la Tesorería general de la Republica todos los pagos del servicio público, con excepción de los gastos que por resolución especial se hayan radicado o se radiquen en determinadas oficinas para el mejor servicio de los respectivos ramos de la Administración.
Art. 2°. Los derechos de importación se pagaran en la Tesorería general, menos el quince por ciento (15 por 100) que recaudaran las respectivas Aduanas y que se destinara al pago del personal y del material de ellas, en conformidad con lo que prescribe el Código Fiscal.
Art. 3°. Todos los fondos que existan en las oficinas públicas, pertenecientes al tesoro de la Nación, se remesaran inmediatamente a la Tesorería general, y mensualmente se enviaran a la misma oficina los sobrantes que aparezcan del corte de las cuentas.

Parágrafo. Oportunamente se comunicara a las oficinas de recaudación lo que el Gobierno resuelva que deba retenerse en cada una para atender a los gastos que deban hacerse en ellas.

Art. 4°. Los giros hechos por las Secretarías de Estado, contra las oficinas de recaudación, que no hayan sido cubiertas hasta la fecha de este decreto, serán girados por dichas oficinas á cargo de la Tesorería general, y ésta cuidará de pagarlos con toda puntualidad á su presentación.

Dado en Bogotá, á 29 de julio de 1886.

J.M. CAMPO SERRANO.

El Secretario del Tesoro,

Jorge Holguín

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