Por el cual se reforma el del número 1449 de 1893 (Diario Oficial 9.304), que fija los derechos de importación de la sal en las Aduanas de Buenaventura y Tumaco
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de la facultad que le confiere el primer inciso de la Ley 57 de 1892; y
considerando:
1.° Que según dicha Ley, á la sal marina nacional no puede fijarse en los Almacenes del Gobierno en Buenaventura, Tumaco y demás lugares del Departamento del Cauca, un precio que exceda del costo de producción, transporte y administración;
2.° Que, en consecuencia, los expresados Almacenes no producen en definitiva ningún rendimiento á las rentas nacionales;
3.° Que el Gobierno desea proveer abundantemente de sales al Departamento del Cauca,
decreta:
Rebájanse á diez centavos por cada doce y medio kilogramos los derechos de importación de la sal en las Aduanas de Buenaventura y Tumaco.
La rebaja se hará por décimas partes mensuales, á contar desde el 2 de Enero próximo, de acuerdo con el artículo 205 de la Constitución.
Dado en Bogotá, á 3 de Octubre de 1895.
- M. A. C ARO.-El Ministro de Hacienda, Carlos Uribe.
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